¿Cuántos tipos de horas extra hay, cómo cotiza cada uno y cuál es el máximo?
Según se recoge en el Estatuto de los Trabajadores, no pueden superar las 80 horas anuales. Su prestación es voluntaria, salvo que exista un pacto colectivo o individual.

Las horas extraordinarias son aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Así lo recoge el , en su artículo 35. A lo largo del año, solo es posible realizar un máximo de 80 horas extra al año.
Salvo casos en los que exista un pacto individual o colectivo, su prestación siempre es voluntaria y, a excepción de “jornadas especiales ampliadas reglamentariamente o cuando resulte necesario reparar daños extraordinarios y urgentes”, queda prohibida su realización durante horario nocturno. Además, el recoge que, en lo referente al cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador “se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones”.
En España, existen hasta tres tipos de horas extra. Por un lado, se encuentran las horas extra comunes o habituales. Se trata de las horas extraordinarias que el trabajador realiza de forma voluntaria, y que quedan prohibidas para trabajadores nocturnos o menores de 18 años. Dentro de las horas extra comunes, encontramos las voluntarias y las obligatorias, propuestas por la empresa y de obligado cumplimiento.
Por otra parte, se encuentran las horas extra por fuerza mayor. En este escenario, se trata de horas que el trabajador debe realizar para cubrir o evitar daños extraordinarios o urgentes. A diferencia de liccwin247.comunes, no se computan en el límite máximo de 80 horas extraordinarias anuales, ni tampoco en la jornada laboral. Son obligatorias para los trabajadores y sí se pueden recuperar o cobrar.
También existe un tercer tipo de horas extra, que son las estructurales. En su caso, se realizan como consecuencia de situaciones excepcionales o muy concretas, como pueden ser cambios de turno, ausencias imprevistas, o por periodos de alta productividad, entre otros motivos. Son horas extra voluntarias, salvo pacto para que se realicen obligatoriamente, y su máximo anual también son 80 horas extra al año.
Cotización en la Seguridad Social
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Sobre su cotización, estas horas se cotizan en la Seguridad Social. Tal y como recoge el organismo público, vendrá determinada por la aplicación del tipo que corresponda, en función de la naturaleza de dichas horas (por fuerza mayor y el resto de horas extras no comprendidiccwin247.como de fuerza mayor), por la remuneración total percibida por el trabajador por este concepto y sin sujeción a topes máximo o mínimo.
Asimismo, el portal especializado ‘’ recoge que el tipo de cotización aplicado es del 28,3%. De ese porcentaje total, hasta un 23,60% va a cargo de la empresa, mientras que el 4,70% a cargo del trabajador. En lo referente a su retribución, existen dos opciones: o bien se abonan económicamente, o bien se compensan con descanso por pacto individual o colectivo.