Cambio de criterio en Hacienda: los españoles que se podrán deducir este gasto en el IRPF en 2026
Una nueva normativa de la Agencia Tributaria estipulará que los autónomos podrán deducir automáticamente los gastos de sus vehículos profesionales en el IRPF.

Gran noticia para autónomos y profesionales. Hacienda permitirá, a partir de ahora, que los gastos asociados al uso de vehículos para el desempeño de la actividad económica —como combustible, mantenimiento, seguros, amortización o aparcamientos— sean deducibles en el IRPF de forma automática. Así lo ha determinado el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en una resolución publicada el pasado 24 de junio, que supone un importante cambio de criterio a favor del contribuyente.
La clave está en la carga de la prueba: hasta ahora, era el profesional quien debía demostrar que su furgoneta o vehículo se usaba exclusivamente para su actividad laboral, algo que en la práctica resultaba casi imposible. Ahora, será Hacienda quien tendrá que probar que ese vehículo se utiliza fundamentalmente con fines particulares si quiere denegar la deducción.
Las furgonetas de albañiles, fontaneros o pintores, consideradas “afectas” por defecto
La resolución del TEAC supone un reconocimiento casi automático del carácter profesional de furgonetas y otros vehículos mixtos empleados por trabajadores como albañiles, pintores, fontaneros, repartidores o funerarios, entre otros. En estos casos, si las características físicas del vehículo (rotulación, carrocería, herramientas a bordo, etc.) y las circunstancias del profesional apuntan a un uso laboral, se presumirá que el vehículo está afecto a la actividad económica.
“Deberán presumirse como afectos a la misma”, indica el TEAC, “lo que no impedirá que la Administración pueda negar esa afectación presunta si prueba que se dedican fundamentalmente a un uso particular”.
Con este giro, se pone fin a una interpretación restrictiva del reglamento del IRPF, que hasta ahora solo permitía deducir de forma automática los gastos de vehículos destinados al transporte de mercancías —entendido de forma literal—. Esta visión dejaba fuera a miles de profesionales que, pese a utilizar furgonetas en su día a día laboral, no podían justificar con pruebas irrefutables que el vehículo no se usaba nunca para fines personales.
Un requisito “difícil de articular”
A raíz de la resolución, el TEAC reconoce expresamente que exigir a los contribuyentes demostrar el uso exclusivo del vehículo profesional era “difícil y complicada de articular” y que, por esa razón, muchos profesionales terminaban viéndose privados de una deducción legítima. Con este nuevo criterio, lo relevante no será tanto la definición de “mercancía” como el análisis del contexto y la profesión del contribuyente.
Eso sí, la resolución también establece límites claros. No se aplicará esta presunción a vehículos como autocaravanas o furgonetas con evidente uso familiar. Tampoco abre la puerta a deducir gastos de turismos sin un vínculo claro y demostrable con la actividad económica.
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