Hasta 225.000 euros de sanción: las empresas españolas en el punto de mira de Trabajo si no cumplen la nueva normativa
La Ley 4/2023, de 28 de febrero, insta a las empresas con más de 50 empleados a implementar medidas para alcanzar la igualdad de las personas LGTBI.

Desde el 10 de abril, las empresas con más de 50 empleados en su plantilla están obligados a implementar medidas para alcanzar la igualdad de las personas LGTBI. Una normativa enmarcada en el de 8 de octubre, en el que se desarrollan las medidas para la igualdad y no discriminación.
En ella, se recoge la necesidad de que las empresas incluyan un protocolo frente al acoso y la violencia, que contemple mecanismos de detección y de actuación frente a él. No solo se aplicará a los trabajadores de la compañía, también al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes, visitas y a quienes soliciten un puesto de trabajo en la misma.
Sobre las medidas incluidas en el texto, podemos encontrar alguniccwin247.como cláusulas de igualdad de trato y no discriminación, que deberán ser recogidas en los convenios colectivos o acuerdos de empresa. También se recoge el compromiso a erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las personas LGTBI, a regular criterios para la clasificación, promoción profesional y ascensos sin discriminación.
Por otra parte, la ley incluye la idea de promover plantillas heterogéneas, de modo que haya entornos laborales diversos, seguros e inclusivos con los que se puedan evitar comportamientos que afecten a los derechos de las personas LGTBI, mediante protocolos frente al acoso y la violencia en el trabajo.
Sanciones para empresas que no adopten medidas oportunas
Trabajo también recordó que se garantizará a todas las personas trabajadoras disfrutar los permisos que establezcan los convenios o acuerdos colectivos para la asistencia a consultas médicas o trámites legales, con especial atención a las personas trans. De este modo, se pasa a la práctica el acuerdo pactado por el Gobierno con los agentes sociales.
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A su vez, la ley contempla sanciones para aquellas empresas que no hayan adoptado las medidas necesarias frente a situaciones de acoso por orientación e identidad sexual. La cuantía de las mismas podría alcanzar, en el peor de los escenarios, los 225.000 euros, según recoge el artículo 40 del .
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