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Las mascotas que no puedes tener en casa con la nueva Ley de Bienestar Animal

Artrópodos, peces, anfibios, primates o reptiles son solo algunas de las especies que ya no se podrán tener como animales de compañía, según la disposición transitoria segunda.

Toby Melville
Actualizado a

La Ley de Bienestar Animal entró en vigor el pasado viernes 29 de marzo, después de que fuese refrendada en las Cortes en 2023. La Ley 7/2023, de 28 de marzo, establece en su disposición transitoria segunda la prohibición de tener determinadas especies como animales de compañía.

. También se podrá contar con animales silvestres en cautividad que, a la entrada en vigor de la presente ley, “se mantengan, críen o comercialicen como animales de compañía y no se encuentren entre los animales afectados por la disposición transitoria segunda”.

Las aves de cetrería, los peces ornamentales y los animales de acuariofilia, podrán tenerse como animales de compañía con la condición imprescindible de que no estén incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico. Por último, aquellos animales de producción que, perteneciendo a especies no silvestres, se inscriban como animales de compañía por decisión de su titular.

Sanciones

La Ley de Bienestar Animal establece una serie de sanciones por la tenencia de alguno de estos animales prohibidos. Las infracciones se agrupan en tres grupos dependiendo del daño y riesgo que entrañen. Estas pueden ser de carácter Leve, que oscilan entre los 500 y los 10.000 euros. Graves, de 10.001 a 50.000 euros; y Muy graves, de 50.001 a 200.000 euros.

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En el segundo punto del artículo 76, de sanciones principales, se recoge que tanto el Gobierno de España como liccwin247.comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, mediante disposición reglamentaria, podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en esta ley. De este modo, pueden contribuir a “la más correcta identificación de las conductas, a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes o a la actualización de sus importes”.

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