Arantxa Goenaga, abogada inmobiliaria, da la clave sobre el aire acondicionado en pisos de alquiler: “Ni siquiera en olas de calor”
La experta recomienda incluir una clausula de contrato de climatización para evitar problemas en un futuro.

Las altas temperaturas dadas en los meses de verano de 2025 en Españas han creado una nueva necesidad en quienes buscan comprar una casa. Según los especialistas en inmobiliarias, cada vez es más elevado el número de personas que buscan que las viviendas estén adaptadas a las temperaturas extremas.
A pesar de la peligrosidad de las olas de calor y de las alertas por parte de las autoridades, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) obliga a que el propietario mantenga la vivienda en condiciones habitables, pero la temperatura no entra en los requisitos.
“La ley no obliga al arrendador a instalar aire acondicionado. Ni siquiera cuando hay olas de calor como las actuales. Solo tendría esa obligación si el contrato especifica expresamente que la vivienda dispone de este sistema de climatización”, explica en la socia de AF Legis y especialista en Derecho Inmobiliario Arantxa Goenaga
Distinguir entre habitabilidad y confort
Por ello señala que “es importante distinguir entre habitabilidad y confort”. Sin embargo, un mal aislamiento térmico sí podría suponer una responsabilidad para el propietario en el caso de que impida el uso normal de la casa. “Se trataría entonces de una deficiencia relevante, pero habría que analizar caso por caso”.
Goenaga recomienda incluir una cláusula en el contrato para evitar problemas de climatización en un futuro. Aunque la normativa no contempla el calor como una obligación para que los dueños adapten la casa, el inquilino puede proponer mejoras e incluso pagarlas si el propietario lo permite.
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“Es legal hacerlo siempre que no se afecten elementos comunes o estructurales del edificio, y contando con la autorización del propietario. Por eso es fundamental dejar constancia escrita de cualquier acuerdo”, explica la experta inmobiliaria.
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