Sociedad

Ayuda a su suegro en una reforma estando de baja por lumbalgia, la empresa le despide y la Justicia toma cartas con un improcedente

El empleado, según los informes médicos, estaba ya “prácticamente recuperado”, por lo que no habría tenido ninguna repercusión en su dolencia.

Albañil
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Ayudar a un familiar o a un amigo en alguna chapuza de la casa es algo habitual. Quienes conocen a alguna persona que es más manitas con los trabajos varios de albañilería o fontanería recurren a algún conocido para pedirle ayuda, quien a su vez consigue sacarse un dinero extra. Un caso que tuvo lugar en el año 2022, y al que finalmente ahora el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha dado carpetazo.

Un trabajador, que se encontraba de baja médica por una lumbalgia, ayudó durante un tiempo a su suegro en una reforma. Compra y carga de material y movimiento de maquinaria eran algunas de las tareas que realizaba. La empresa, tras contratar a un detective, le despidió por “una falta comprensiva de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza”, uno de los motivos que recoge el artículo 14 del .

Pero para el TSJCLM estas actuaciones no tuvieron efecto alguno sobre su periodo de baja en su lesión, puesto que para entonces estaba “prácticamente resulta”, según la sentencia del mismo, ratificando de este modo la decisión tomada por la Sala de lo Social. El trabajador, que llevaba en la empresa desde el año 2004, inició su baja en diciembre de 2021. Tres meses más tarde, era despedido.

Un detective para constatar su actividad

Para la empresa, con sus actuaciones había realizado “actividades incompatibles con la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba, lo que implicaba, bien la simulación de dicha situación o la realización de una conducta que ponía en peligro su recuperación”. Una conclusión a la que llegaron tras espiarlo durante días, en los que le vieron “comprando material, trasladándolo, cargándolo, colocando maquinaria, realizando tareas de instalación eléctrica y utilizando herramientas”.

Con ello, tomaron la decisión de romper la relación laboral con el empleado a través de un despido disciplinado. Para la Justicia, no cabía esta opción, puesto que los informes médicos concluyeron que ya estaba prácticamente recuperado. Así pues, el trabajador optó por la vía legal para demandar a la empresa y los jueces le dieron la razón. La empresa recurrió, pero también el Tribunal Supremo falló a favor del empleado declarando el despido como improcedente.

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El TSJCLM entendía que la baja no era fingida, puesto que había un informe pericial de un fisioterapeuta que le trataba y otro de los servicios sanitarios públicos. Y, por otro lado, consideraba que las tareas realizadas no eran incompatibles con su dolencia. Por tanto, concluyó que “la buena fe se entenderá vulnerada cuando la realización de esas otras actividades sean contrarias a la recuperación de la salud, en tanto que de ello se derivaría tanto un fraude y engaño para la empresa, como para el sistema nacional de Seguridad Social”.

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