Buenas noticias para la incapacidad permanente: una mujer gana a la Seguridad Social y sienta un precedente con su prestación
Tras estar de baja durante un año por una tendinitis en el hombro, semanas después de recibir el alta obligatoria sufrió otra dolencia diferente y sin relación.

La normativa actual en España permite la posibilidad de disfrutar de un subsidio por incapacidad temporal de hasta 365 días, que puede ser ampliado hasta los 545 si la Seguridad Social lo ve oportuno, siempre y cuando la evolución de la recuperación lo justifique. Una vez que ese plazo de tiempo se supera, hay dos alternativas: reincorporarse al trabajo o bien comenzar con los trámites de incapacidad permanente, tras la correspondiente inspección médica.
Pero, en ocasiones, hay situaciones que rompen con esta regla. Es el caso de una mujer que ha conseguido una ‘victoria’ sobre la Seguridad Social, después de que en un primer momento se le denegara el pago en una segunda baja médica debido a una dolencia diferente a la causante de la baja. En este caso, la Seguridad Social deberá abonar dicha prestación por incapacidad temporal, tras la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
De este modo se revocaba la decisión de un juzgado de Ponferrada, que en un primer momento se puso de parte de la Administración. El caso es el siguiente: una trabajadora autónoma sufrió una tendinitis en el hombro derecho, por la que cumplió el límite de los 365 días de baja. Llegó entonces el momento, pasado dicho tiempo, de recibir el alta médica obligatoria por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Diferentes dolencias
Pero apenas dos semanas después, padeció una nueva dolencia con un diagnóstico y baja médica diferentes: síndrome del túnel carpiano. El INSS, atendiendo al 170.2 de la , denegó la prestación. Este artículo restringe las nuevas bajas dentro de los 180 días siguientes al alta si hay relación con la dolencia anterior.
Sin embargo, establece la Sala, “si no es la misma o similar patología, la inspección carece de competencia y esto es lo que acontece en el caso que nos ocupa”. En esencia, la citada ley únicamente impide una nueva baja retribuida si es una recaída, pero no cuando hay enfermedades o dolencias diferentes y no hay simultaneidad, explica .
Así, el Tribunal Superior lo tiene claro: “No se ha acreditado que ambas patologías se solaparan en el tiempo ni en su tratamiento”, asegura. Por tanto, la tendinitis y el síndrome del túnel carpiano no tienen una relación causal, por lo que el INSS deberá abonar a la empleada la prestación que le corresponde por la segunda baja.
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