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Buenas noticias para miles de propietarios en España: el Supremo confirma qué vecinos no deben pagar los gastos del ascensor

Un caso de 1994 sienta cátedra y propicia al Alto Tribunal a blindar los derechos de quienes quedan excluidos de forma unánime de una acuerdo de pago. Así se dictaminó.

Buenas noticias para miles de propietarios en España: el Supremo confirma qué vecinos no deben pagar los gastos del ascensor
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Miles de propietarios en comunidades de vecinos de toda España reciben hoy una noticia de especial relevancia. Y es que el Tribunal Supremo ha confirmado que quienes fueron eximidos de pagar los gastos del ascensor mediante un acuerdo unánime previo no están obligados a asumir esos costes años después, aunque haya cambiado la legislación.

El caso resuelto por el Alto Tribunal afecta a una comunidad de propietarios de Madrid, pero sienta jurisprudencia. Dos vecinos se negaban a pagar los gastos del ascensor instalado en su edificio en 1994, cuando la comunidad decidió, por acuerdo unánime, que solo quienes votaron a favor de la obra asumirían su coste. En aquel momento, el ascensor era una mejora voluntaria y no obligatoria.

Durante más de dos décadas, estos vecinos estuvieron legítimamente exentos de esos pagos. Sin embargo, en 2018, la comunidad aprobó un nuevo acuerdo para repartir los gastos del ascensor entre todos los propietarios, apoyándose en la Ley 8/2013 sobre accesibilidad universal. La decisión se tomó por mayoría simple, sin unanimidad, y sin permitir votar a los propietarios afectados, lo que dio lugar a una batalla legal que ha llegado hasta el Supremo.

Los derechos adquiridos no se tocan

El Tribunal Supremo ha sido claro: los acuerdos comunitarios que otorgan derechos individuales válidos no pueden ser modificados sin la unanimidad de los propietarios afectados. En este caso, el acuerdo de 1994 eximía a los demandantes del pago del ascensor de forma legítima, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal vigente en aquel momento.

La Sala de lo Civil recuerda que la normativa posterior sobre accesibilidad —como la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal en 2013— no puede aplicarse con carácter retroactivo, y menos aun cuando afecta a situaciones consolidadas desde hace años. La modificación del reparto de gastos del ascensor, que se aprobó en 2018 sin contar con todos los propietarios, ha sido dictaminada como nula.

“Una cosa es declarar determinadas obriccwin247.como obligatorias o reducir las mayorías para adoptarlas, y otra muy distinta aplicar la ley retroactivamente a acuerdos válidos anteriores”, señala el fallo del Supremo según Economist & Jurist.

¿A quién beneficia esta sentencia?

Este fallo supone un precedente clave para muchiccwin247.comunidades en España donde se han adoptado acuerdos similares. Concretamente, si un propietario fue eximido del pago de un servicio o instalación mediante un acuerdo unánime, no se le puede imponer esa carga posteriormente sin su consentimiento.

También aclara cómo deben interpretarse los artículos 10 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH): cualquier modificación que afecte a los derechos adquiridos por un propietario —como su cuota de participación en los gastos— requiere unanimidad si afecta al título constitutivo o a los estatutos comunitarios.

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La sentencia es también un aviso a liccwin247.comunidades de propietarios y a sus administradores, ya que no solo basta con que una mayoría apruebe una medida si esta implica alterar derechos previamente reconocidos. Las decisiones deben respetar los acuerdos anteriores adoptados válidamente, salvo que todos los afectados estén de acuerdo en el cambio.

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