Condenan a Burger King por despedir a una “excelente” trabajadora que estaba embarazada
El Tribunal Supremo ha estimado el caso de la empleada de Burger King y valora el despido como nulo.


Una vez finalizada la evaluación del caso por Tribunal Supremo, se ha estimado la demanda de la trabajadora y se valora el despido por parte de la franquicia como nulo. Asimismo, condena a la empresa a su inmediata readmisión, junto al abono de los salarios de tramitación. Una decisión que casa y anula sentencias previas, realizadas por el TSJM y Juzgado de lo Social al respecto.
Un despido por estar embarazada
La empleada tenía contrato desde septiembre de 2021 con la reconocida cadena de comida rápida Burger King. Un contrato eventual por circunstancias de la producción que se prorrogaba hasta el 5 de marzo de 2022, debido a la situación de necesidad del local de Mejorada del Campo. Sin embargo, la situación cambiaría cuando en febrero de 2022, la trabajadora comenzaba un proceso de incapacidad temporal por enfermedad, con un tiempo de recuperación de 18 días otorgados por la empresa. Un problema médico, que se sumaba a que la empleada se encontraba embarazada.
Al poco tiempo, la gerente de la tienda de Burger King, ubicada en Mejorada del Campo, enviaba un correo electrónico a la trabajadora indicando que, a pesar de que era “una excelente trabajadora”, no podía renovarle el contrato. “Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC por despido y cantidad. La papeleta de conciliación no refiere el embarazo de la trabajadora”, valora la sentencia del Supremo. Dicha situación llevaba al Juzgado de lo Social nº13 de Madrid, a estimar la demanda de la trabajadora y declarar la improcedencia del despido, condenando a Burger King a readmitirla o, en su lugar, abonarle 459 euros de indemnización.
El Supremo considera nulo el despido
“La sentencia resolvió que, cuando se invocan hechos nuevos que no estaban incluidos en la papeleta de conciliación, sólo puede afirmarse que sobre estos no se ha celebrado el preceptivo requisito previo referido a la evitación del proceso”, argumenta el Tribunal Supremo. De esta manera, el Tribunal mantiene su rechazo a la nulidad del despido, señalando la improcedencia de la empresa al no valorar la situación de embarazo de la trabajadora. Además, el Tribunal Supremo añade que el olvido en la papeleta de conciliación del embarazo, debe ser estudiado con rigor y certeza, dado que implicaría desatender un derecho fundamental de la mujer a no ser discriminada laboralmente.
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