El Estatuto de los Trabajadores lo deja claro: estos son los descansos pagados a los que todos tenemos derecho en la empresa
Las empresas que no permitan el descanso mínimo a sus trabajadores se enfrentan a sanciones económicas de entre 751 y 7.500 euros.


Una duda popular entre los trabajadores es el derecho al descanso durante las jornadas laborales. Si bien hay quienes lo consideran como un beneficio opcional, proporcionar a los empleados un tiempo mínimo de descanso durante su jornada es un tiempo reconocido por el Estatuto de los Trabajadores.
Dependiendo del tipo de jornada laboral y el trabajo que se esté realizando, la ley obliga a las empresas a proporcionar un tiempo mínimo de descanso a sus empleados con el fin de garantizar la salud de los trabajadores y evitar fatigas. Según la legislación vigente, las jornadas laborales que superen las seis horas consecutivas deben de tener como mínimo un descanso de 15 minutos con posible remuneración por parte de la empresa.
En el caso de que el trabajador sea menor de edad, la ley obliga a ampliar este periodo de descanso a 30 minutos en las jornadas laborales superiores a cuatro horas y media consecutivas. Según el artículo 34 del Estatuto de Trabajadores, “este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajado”.
No es necesario pagar las horas de descanso
Tal y como lo establece el artículo 34 del Estatuto, la empresa no tiene la obligación de remunerar esas horas de descanso, siempre y cuando se deje establecido en el contrato de trabajo. En la práctica, no todos los sectores y compañías pagan las horas de descanso a sus trabajadores.
Dependiendo del tipo de trabajo y empresa, hay quienes incluyen el tiempo de descanso de sus trabajadores como parte de la jornada laboral de estos, evitando así una reducción del salario o un intento de recuperar el tiempo en el futuro. Además, según el sector en el que se esté trabajando, el tiempo de descanso puede variar.
En el caso del sector de industrias, sanidad o servicios con demandas continuas, los convenios colectivos suelen reconocer más de una pausa diaria por jornada o amplían el tiempo de descanso mínimo en una única vez. En trabajados destinados a oficinas o entornos administrativos suele prevalecer el tiempo de descanso estándar de 15 minutos abonado, en la mayoría de los casos, como parte de la jornada laboral del trabajador.
Pausas familiares y sanciones a las empresas
El Estatuto establece que las empresas deben tener en cuanta las pausas ligadas a la conciliación familiar. De esta manera, los trabajadores con hijos menores de nueve meses cuentan con un descanso de una hora para la lactancia, pudiendo dividirse en varias partes o acumularse según el acuerdo que el trabajador tenga con la empresa.
En el caso de padres o madres de hijos de menos de 12 años o con familiares dependientes también cuentan con reducciones de jornada para su cuidado. No cuenta como descanso, pero forma parte del marco legal de conciliación familiar.
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Las empresas que no permitan a sus trabajadores, ya no solo un descanso o reducción de jornada por familiares, sino disfrutar de un tiempo de descanso mínimo se enfrentan a multas económicas que pueden variar entre los 751 euros y los 7.500 euros por cada infracción, dependiendo de la gravedad, número de afectados o la intencionalidad. Estas sanciones se consideran como una falta grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y pueden sancionar también a las empresas que no lleven un registro adecuado de la jornada de sus empleados con las pausas establecidas incluidas.
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