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El padre deshereda a sus hijos por maltrato y deja la herencia a sus sobrinos, denuncian y el Supremo anula la decisión: “No hubo tiempo material”

El alto tribunal falla a favor de los hijos al considerar que no existió un maltrato psicológico grave que justificara su exclusión, además de no haber pasado tiempo suficiente.

El padre deshereda a sus hijos por maltrato y deja la herencia a sus sobrinos, denuncian y el Supremo anula la decisión: “No hubo tiempo material”
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El Tribunal Supremo ha puesto fin a un largo proceso judicial que comenzó hace más de una década, al fallar a favor de tres hermanos que fueron desheredados por su padre en un testamento redactado en agosto de 2008. El hombre alegó en su testamento que sus hijos le habían infligido un “maltrato psicológico reiterado”, razón por la cual decidió dejar toda su herencia a sus sobrinos. Sin embargo, la Sala de lo Civil del alto tribunal ha considerado que no se ha acreditado una conducta suficientemente grave como para justificar la desheredación, y ha restituido los derechos hereditarios a los hijos.

La historia se remonta a los años posteriores al divorcio del padre, cuando, según su testimonio, la relación con sus hijos se deterioró hasta el punto de convertirse en inexistente. En el testamento, redactado apenas tres años después de la separación matrimonial, el padre argumentó que sus hijos le habían abandonado emocionalmente y que su actitud había afectado gravemente a su salud mental. Esta supuesta falta de contacto y apoyo fue interpretada por él como una forma de maltrato psicológico.

El caso fue inicialmente juzgado por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Carlet, que dio la razón a los sobrinos, herederos designados en el testamento. En su sentencia, el tribunal de primera instancia consideró probado que los hijos no mantuvieron relación alguna con su padre durante los últimos años de su vida, y que fue su entorno fraternal —sus hermanos— quien se hizo cargo de su cuidado durante su enfermedad. “La falta de contacto fue total, y sólo se reactivó tras su fallecimiento, con el único propósito de reclamar la herencia”, recogía la sentencia.

No obstante, la Audiencia Provincial de Valencia revocó esta decisión en diciembre de 2019. En su fallo, los magistrados señalaron que el distanciamiento entre padre e hijos no podía considerarse un maltrato activo, sino más bien una consecuencia de una relación familiar deteriorada en la que el propio testador también tuvo responsabilidad. “No se aprecia una conducta activa de desprecio o daño psicológico, sino un alejamiento mutuo”, afirmaba la Audiencia. Además, se subrayó que dos de los hijos eran menores de edad en el momento de la separación, lo que limitaba su capacidad de decisión sobre la relación con su progenitor.

El asunto llegó finalmente al Tribunal Supremo, que dictó sentencia el pasado 12 de junio de 2025. La sala desestimó el recurso de casación interpuesto por los sobrinos. En su resolución, el Supremo concluyó que la desheredación no se sustentaba en una causa legalmente válida, ya que el supuesto maltrato no fue suficientemente grave ni continuado en el tiempo.

Tiempo entre la separación y la redacción del testamento

Uno de los elementos clave para el Supremo fue el lapso temporal entre la separación matrimonial y la redacción del testamento: apenas tres años. “No puede hablarse de un abandono moral o afectivo consolidado en tan corto periodo, especialmente cuando el testador vivió otros nueve años más tras la desheredación”, señala la sentencia. “No hubo tiempo material para que se produjera el abandono moral o maltrato psicológico continuado y grave”, añade. Además, el tribunal consideró que la falta de relación no fue exclusivamente imputable a los hijos, sino que también el padre contribuyó a ese distanciamiento.

Durante el proceso, los sobrinos alegaron que los hijos habían ignorado deliberadamente las necesidades médicas y emocionales de su padre, y que fueron ellos quienes asumieron el cuidado del testador durante su enfermedad. Sin embargo, el Supremo no consideró que esta circunstancia justificara la desheredación, ya que no fue la causa alegada en el testamento, y además ocurrió años después de que se formalizara la exclusión de los hijos.

Derecho a la legítima

La abogada representante legal de los hijos celebró la sentencia como “una victoria de la justicia frente a decisiones testamentarias que no se ajustan a la legalidad”. Según explicó, el fallo del Supremo sienta un precedente importante sobre los límites de la desheredación en el ordenamiento jurídico español, especialmente en lo que respecta al maltrato psicológico como causa legal.

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La sentencia 865/2025 del Tribunal Supremo reafirma así la doctrina de que la desheredación debe basarse en hechos concretos, graves y demostrables, y no puede sustentarse únicamente en el distanciamiento afectivo o en relaciones familiares deterioradas. Con esta decisión, los tres hijos recuperan su derecho a la legítima, una parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a los descendientes, incluso en contra de la voluntad del testador.

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