Sociedad

El padre vende su piso hace 24 años y la justicia da la razón a los hijos: declarado nulo el contrato de compraventa por la comunidad postganancial

El paso del tiempo no legitima lo ilegal: anulan la compraventa de una casa vendida sin contar con todos los propietarios.

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Sevitia
María Dávila
Actualizado a

La Audiencia Provincial de Albacete ha anulado un contrato de compraventa firmado hace casi un cuarto de siglo por no haberse respetado los derechos de todos los copropietarios del inmueble. En concreto, el tribunal ha estimado que el padre de familia que vendió el piso en 1996, no estaba facultado para hacerlo de manera individual, ya que el bien pertenecía a una comunidad postganancial integrada también por sus hijos.

Los hechos se remontan a la década de los noventa. Tras el fallecimiento de su esposa en 1993, un vecino de Villarrobledo (Albacete), casado bajo el régimen de gananciales, decidió vender en 1996 una vivienda que había compartido con ella. Lo hizo sin liquidar la sociedad de gananciales ni formalizar la partición de la herencia con sus hijos.

Legalmente, ese inmueble había pasado a formar parte de una comunidad de bienes postganancial entre el cónyuge supérstite y los herederos de la fallecida, sus hijos. Sin embargo, el hombre actuó como si fuera el único titular y firmó un contrato de compraventa con una vecina del municipio.

Años más tarde, la compradora, que había ocupado la vivienda desde entonces, presentó una demanda para que se le reconociera la propiedad del inmueble por prescripción adquisitiva ordinaria. Alegaba haber poseído la casa de forma pacífica, pública y como si fuera la propietaria legítima durante más de veinte años, presentando el contrato de compraventa como título justificativo. En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Villarrobledo le dio la razón, considerando válida la adquisición por el paso del tiempo y presumiendo la buena fe de la compradora.

La Audiencia Provincial revoca el fallo

La Audiencia Provincial de Albacete no ha compartido esa interpretación. En su sentencia, destaca que el padre no podía disponer por sí solo del inmueble, ya que era copropietario junto con sus hijos y no se había realizado la liquidación de la sociedad de gananciales.

“El contrato de compraventa carece de validez porque el inmueble pertenecía a una comunidad de bienes postganancial”, indica el tribunal, recordando que para cualquier acto de disposición sobre este tipo de bienes se necesita la conformidad de todos los comuneros.

Los magistrados han subrayado que el contrato firmado en 1996 es nulo de pleno derecho, ya que el vendedor no contaba con capacidad jurídica para transmitir el dominio del bien de forma exclusiva. Al no haber intervenido los hijos en la venta, también titulares del inmueble, el acto de transmisión es legalmente inválido. Por tanto, la sentencia revoca el fallo anterior y desestima la demanda de la compradora, que no podrá registrar el inmueble a su nombre.

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Cuando hay herederos implicados y no se ha hecho la correspondiente liquidación de bienes gananciales, cualquier compraventa puede ser cuestionada, incluso con el paso de los años. Para compradores, notarios y asesores legales, este caso es un recordatorio de que verificar la titularidad real del bien no es solo una formalidad, sino una garantía imprescindible de seguridad jurídica.

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