El vigilante hace el ‘plantón’ desde su casa, Securitas detecta el engaño y todo acaba en despido procedente
Tras contactar con él para pedirle que atendiese rápidamente la emergencia, el jefe de equipo descubrió que el acusado se encontraba en su casa de Rivas Vaciamadrid.

La Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado disciplinario el despido de un vigilante del servicio de respuesta rápida “ACUDA” de Securitas Seguridad España S.A. por abandonar su puesto de trabajo reiteradas veces, informa el medio ConfiLegal.
Los hechos probados tuvieron lugar el 21 de mayo de 2023, cuando un vigilante de otra área recibió un aviso de un cliente ubicado en Pozuelo de Alarcón, pero la larga distancia le obligó a derivar el caso al trabajador despedido.
Tras contactar con él para pedirle que atendiese rápidamente la emergencia, el jefe de equipo descubrió que el acusado se encontraba en su casa de Rivas Vaciamadrid, a más de media hora hasta el lugar requerido.
Al ser preguntado, el hombre aseguró que era la primera vez que lo hacía y sostuvo que daba permiso para ser investigado. Más tarde, la investigación mostro que el trabajador lo había hecho un total de cinco veces entre febrero y junio.
De acuerdo con Securitas Seguridad Esapaña S.A., el trabajador, quien formaba parte de la empresa desde el 2019, había incumplido flagrantemente sus obligaciones al hacer un “plantón” desde su casa, ocasionando retrasos en la atención de las emergencias y poniendo en grave duda la calidad del servicio.
Sentencia firme del TSJM
La Sala de los Social, amparada por los artículos 73 y 74 del Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad y el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, ha declarado que el trabajador ha incurrido en un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones profesionales, por lo que la extinción del contrato es lícita y procedente.
Así mismo, el tribunal ha defendido el uso de los datos de relocalización del vehículo del imputado, asegurando que fue una medida empleada sólo tras conocer las posibles faltas, y contando con el permiso del propio trabajador.
Por último, el juzgado ha desestimado la prescripción de faltas, ya que el plazo para imponer sanciones por faltas muy graves, comprendido en el Estatuto de los Trabajadores, es de 60 días desde el momento en que la empresa tiene conocimiento de los hechos.
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