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Encarga un reloj de más de 250.000 euros, se arrepiente y deja una deuda a la joyería: la Justicia actúa y confirma la sentencia

El Juzgado de Primera Instancia nº7 de Salamanca exigió a la empresa el pago de 101.981 euros, además de los intereses de devolución.

Encarga un reloj de más de 250.000 euros, se arrepiente y deja una deuda a la joyería: la Justicia actúa y confirma la sentencia
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El Tribunal Supremo ha dictaminado que una empresa no tendrá que indemnizar a la joyería por la cancelación de la compra de un reloj de lujo. Sin embargo, la empresa compradora tendrá que abonar los gastos correspondientes a la devolución de pagares.

Se trata de un reloj Corum de oro rosa valorado en 258.000 euros, que en abril de 2011 la empresa Searchpartners International S.L. encargó a la Joyería Fernández S.L. El contrato quedó firmado en noviembre, acordando el pago completo antes del 30 de diciembre de ese mismo año.

Abonar en 10 días

Sin embargo, tan solo fueron abonados 84.000 euros en enero de 2013, además de provocar gastos a la joyería por el valor de 3.509 euros. En respuesta, el 28 de enero de 2013, la vendedora reclamó el pago del reloj a través de un burofax.

Exigió que el abono se realizase en un plazo máximo de 10 días. “De no abonar la cantidad pendiente, mi cliente considerará rescindido el contrato”.

En marzo del 2016 los papeles se invirtieron y Searchpartners International demandó a la joyería, exigiendo la devolución de los 84.000 euros abonados. Al no recibir respuesta, la empresa reclamó la cantidad y los intereses aplicables ante el Juzgado de Primera Instancia nº7 de Salamanca.

La joyería desestimó la demanda y presentó una nueva demanda para obtener los 101.981 euros “por el beneficio comercial que debía haber percibido”. Asimismo, añadieron a la petición 3.509 euros generados por la devolución. El juzgado estimó que la empresa debía recompensar a la joyería con la cantidad pedida por el incumplimiento del contrato.

A raíz de esto, la empresa revocó la sentencia al Tribunal Supremo. La sala estaba compuesta por los magistrados: José Luis Seoane Spiegelberg (ponente), Mª Ángeles Parra Lucán y Antonio García Martínez.

“Se reclama un lucro cesante con fundamento en las ganancias que se obtendrían por la venta del reloj, no reclamadas mediante la acción del cumplimiento del contrato, y conservando el objeto de la compraventa en poder del vendedor”.

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Los magistrados concluyeron que el único pago que tendría que hacer la empresa eran los 3.509 euros sin costes judiciales. El fallo concluyó en que el reloj se encontraba en posesión de la joyería, por lo que no se había ejecutado la venta.

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