Estos son los pensionistas españoles a los que Hacienda les está embargando hasta el 90% de la jubilación
La Agencia Tributaria tiene que embargar las fuentes de ingresos de los ciudadanos, incluso si cobran pensiones, si tienen deudas pendientes.

La Ley de Enjuiciamiento Civil explica en su que "es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional“. Pero, como en todo hay un pero, las pensiones que se encuentren por debajo de los 1.184 euros mensuales no se podrán embargar.
Pero sí se podrán embargar las partes que excedan el salario mínimo. Se embargarán los tramos de pensión superiores al SMI y acorde a diferentes porcentajes:
- Las cantidades entre el SMI y el doble del SMI tendrán un embargo del 30%.
- Las cantidades entre el doble del SMI y el triple del SMI tendrán un embargo del 50%.
- Las cantidades entre el triple del SMI y el cuádruple del SMI tendrán un embargo del 60%.
- Las cantidades entre el cuádruple y el quíntuple del SMI tendrán un embargo del 75%.
- Las cantidades a partir del quíntuple del SMI tendrán un embargo del 90%.
Aunque la ley es clara con las cantidades a embargar, hay una excepción para hacerlo aunque la pensión sea igual o inferior al salario mínimo, y es si hay deudas por no pagar prestaciones alimenticias. En esos casos, será el tribunal quien fijará la cantidad que puede ser embargada.
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Otra casuística a la que puede recurrir Hacienda para embargar pensiones tiene que ver con el , que se refiere a la posibilidad de que la administración pública pueda reclamar la pensión si ésta se ha percibido indebidamente.
- Entre el 21% y el 30% de la pensión, si su cuantía es igual o superior a la mitad de la pensión máxima.
- Entre el 15% y el 20% de la pensión, si su cuantía se sitúa entre la mitad de la pensión máxima y la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años.
- Entre el 10% y el 14% de la pensión, si ésta es inferior a la pensión mínima de jubilación.
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