Sociedad

Expedientan a una abogada embarazada por no presentarse a juicio con baja médica y ella responde denunciando al CGPJ: “No debería tener cabida”

El juzgado de Soria le ofreció intervenir telemáticamente pese a su prescripción de reposo absoluto por riesgo de preeclampsia.

SENTENCIA JUDIAL LEY JUICIO JUSTICIA
Yellow Dog Productions | DiarioAS
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El pasado 14 de mayo, una abogada madrileña en avanzado estado de gestación fue citada a comparecer en una diligencia judicial en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria. A pesar de haber presentado un informe médico que acreditaba su baja por embarazo de riesgo, el juzgado rechazó suspender la vista y le ofreció como única alternativa intervenir desde su domicilio por vía telemática.

La letrada, que contaba con una prescripción de reposo absoluto por riesgo de preeclampsia, no compareció ni en esa fecha ni en una segunda convocatoria fijada para el 16 de mayo. Como consecuencia, el órgano judicial acordó incoar un expediente sancionador por incomparecencia injustificada y designó un abogado de oficio para el investigado.

Este hecho ha desencadenado una contundente reacción institucional. El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), al que pertenece la profesional afectada, ha presentado una denuncia formal ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), solicitando que se investigue si la actuación del juzgado vulneró derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la salud, la conciliación familiar y profesional, y las garantías inherentes al ejercicio de la abogacía.

El decano del ICAM, Eugenio Ribón, firmó el escrito dirigido al CGPJ, en el que se subraya que “someter a una profesional embarazada a la presión de intervenir desde su domicilio pese a una prescripción médica de reposo absoluto es una situación que no debería tener cabida en un Estado de Derecho”. Ribón también ha recordado que la salud de quien ejerce la defensa no es solo una cuestión personal, sino una condición imprescindible para garantizar el derecho de defensa de la persona a la que representa.

La abogada se encontraba en situación de baja médica debidamente acreditada. Según indica el ICAM, el informe clínico presentado ante el juzgado especificaba la necesidad de reposo absoluto debido a un riesgo elevado de preeclampsia, una complicación grave del embarazo. A pesar de ello, el juzgado no solo rechazó la suspensión solicitada, sino que consideró injustificada su ausencia, lo que ha sido interpretado por el Colegio como una posible vulneración de derechos fundamentales.

El ICAM señala en su denuncia el artículo 43 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a la protección de la salud, así como el marco normativo reforzado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa. Estas normas contemplan expresamente la posibilidad de suspender actuaciones judiciales en casos de baja médica, embarazo o cuidado de menores, sin que ello suponga una merma en los derechos procesales de las partes.

Riesgo para la persona a la que representa

Javier Mata, diputado de la Junta de Gobierno del ICAM y responsable del área de Defensa de la Abogacía, ha advertido del impacto que decisiones como esta pueden tener no solo sobre los derechos de los profesionales, sino también sobre los de los ciudadanos a los que representan. “No solo se trata del derecho de quien ejerce la defensa, sino del derecho de quien la recibe”, ha afirmado Mata, en referencia al investigado que fue representado por un abogado de oficio sin su consentimiento expreso.

El Colegio de la Abogacía de Madrid también ha anunciado que trasladará el caso al Consejo General de la Abogacía Española y al Colegio de la Abogacía de Soria, con el objetivo de que valoren posibles actuaciones desde el punto de vista deontológico e institucional. La intención es que se analice si la actuación del juzgado se ajusta a los principios de proporcionalidad, respeto a la salud y garantías del ejercicio profesional.

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“Una abogada en situación médica de riesgo no puede afrontar una comparecencia con la diligencia necesaria, y eso puede traducirse en indefensión para su cliente”, ha reiterado Ribón.

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