Golpe de Europa a España por el despido improcedente: “No es suficiente”
El Comité concluye que España incumple el artículo 24.b de la Carta Social Europea, que protege a los trabajadores frente al despido injustificado.

La decisión europea de sanciones a España por el despido improcedente sigue a una denuncia presentada por CCOO en el año 2022, y refuerza un fallo anterior de julio de 2024 tras una denuncia de UGT. El Comité concluye que España incumple el , que protege a los trabajadores frente al despido injustificado.
Creen desde Europa que la indemnización no es suficientemente elevada para reparar el daño sufrido por el trabajador ni para disuadir al empresario de despedir de forma improcedente. El sistema actual no permite reclamar una compensación ajustada al perjuicio real, ni garantiza que esta sea “mínima, accesible y efectiva”.
Se critica desde la CE especialmente la situación de los trabajadores temporales, que reciben indemnizaciones aún más bajas, incluso cuando han sido contratados en fraude de ley. También se señala que los tribunales no pueden ordenar la readmisión del trabajador como remedio adecuado, incluso en casos de despido fraudulento.
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Esta ‘sanción’ es una llamada a reformar la legislación laboral española, especialmente en lo relativo a la protección efectiva frente al despido. Aunque el fallo no es jurídicamente vinculante como una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tiene un fuerte peso político y moral en el marco del Consejo de Europa.
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