¿Hay que declarar Bonos, Letras y Obligaciones del Tesoro en la Renta 24-25 y en que casilla se tributan?
Los activos deben ser señalados en la casilla 30 del modelo 100 de la Renta en el caso de las letras y en la 31 en los bonos y obligaciones.


Las inversiones en Letras del Tesoro Público son activos financieros que, a la hora de declarar en la Renta, hay que saber calificar como “emitidos al descuento” o “de rendimiento implícito”. Es decir, la diferencia entre lo obtenido y lo pagado es considerado de rendimiento de capital mobiliario y está sujeto al ejercicio del IRPF correspondiente.
Estos activos, que salen a subasta con vencimientos inferiores a 18 meses, tienen una rentabilidad marginal cercana al 3%; una cifra que ha llamado la atención de los inversores minoristas. Todo lo generado, en vista al rendimiento, posee varios tramos de base liquidable para su tributación: hasta 6.000 euros un 19%; de 6.000 a 50.000 al 21%; al 23% para aquellas cantidades entre 50.000 euros y 200.000 euros; 200.000 y 300.000 euros tributan al 27% y por encima de 300.000 euros tributan al 28%.
¿En qué casilla del modelo 100 de la Renta debe marcarse?
Con todo, este ingreso percibido a través de las Letras del Tesoro se debe consignar en el modelo 100 de la Renta. Esta información pertenecerá únicamente a la casilla número 30 del documento correspondiente a la Agencia Tributaria.
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Es importante no confundir la mencionada casilla con la posterior. El apartado número 31, que está dirigido a las “amortizaciones de los Bonos del Tesoro y las Obligaciones del Estado” y que puede causar confusión, no es el indicado para declarar en este caso.
Es necesario pedir cita a través de Internet
Además, desde el pasado mes de febrero es obligatorio solicitar una cita previa en el para acceder a esta compra debido a la alta rentabilidad de las Letras del Estado. La propia adquisición de deuda, que todavía se puede hacer en entidades financieras y agencias de valores, también se podrá realizar mediante la web del Tesoro.