Incumple el ‘método de cajero’ de Mercadona y es despedida con indemnización, la justicia actúa y declara improcedente
La trabajadora, con casi dos décadas de antigüedad, alegó haber firmado un acuerdo bajo coacción emocional y sin asesoramiento legal.

Mercadona vuelve a ser noticia. Esta vez desde un enfoque menos favorable para la empresa multinacional de Juan Roig. Y es que el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Palma y ha estimado la demanda interpuesta por una trabajadora de la cadena de supermercados, declarando improcedente su despido disciplinario, notificado el pasado 10 de junio de 2023. Esto en cristiano, viene a decir que la Justicia ha vaticinado como injustificado el cese de una empleada que llevaba en la empresa casi dos décadas.
Esta afectada, con contrato indefinido desde 2004, ejercía funciones de gerente en un establecimiento de Palma. En 2022, había recibido una calificación laboral de 8,5 sobre 10, lo que reflejaba un desempeño adecuado según los criterios de la empresa. No obstante, en marzo de 2023 fue objeto de una amonestación escrita, y tres meses después fue despedida por supuestos incumplimientos laborales, como errores en el método de cajero, no cantar el cambio a los clientes o no embolsar correctamente la compra.
Durante la reunión en la que se le comunicó el despido, en presencia de responsables de la empresa, la trabajadora leyó una extensa carta con los motivos de su cese. Acto seguido, se le ofreció un acuerdo transaccional por 10.000 euros como indemnización, cifra que ella rechazó proponiendo 15.000 euros, cantidad que finalmente fue aceptada por Mercadona. A la empleada se le indicó entonces que debía acudir al Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (TAMIB) para ratificar el acuerdo.
Un acuerdo con trampa
A pesar de que la trabajadora firmó el acuerdo, lo hizo, según la demanda, sin haber recibido asesoramiento legal y en un estado de fuerte afectación emocional. Testimonios de compañeras de trabajo corroboraron que la mujer se encontraba “bastante afectada” y “confusa” tras la reunión, y que lloraba tras haber firmado.
La trabajadora manifestó posteriormente que no comprendía plenamente las implicaciones legales del documento que había rubricado. Aunque la empresa efectuó el pago de 12.297,12 euros como parte del acuerdo pactado, ella consideró que había sido presionada emocionalmente para aceptarlo y presentó una demanda judicial alegando coacción emocional y falta de equidad en la negociación.
El Juzgado de lo Social de Palma desestimó en primera instancia su reclamación, al considerar que no existía vicio en el consentimiento. Sin embargo, tras presentar un recurso de suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha dado la razón a la trabajadora, reconociendo que no se le ofreció la oportunidad de asesorarse legalmente y que la empresa no actuó de buena fe en el proceso.
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Con todo ello, el TSJIB ha declarado improcedente el despido disciplinario, lo que abre la puerta a que la empleada pueda optar por la readmisión en su puesto de trabajo o por una indemnización conforme a lo establecido legalmente para este tipo de situaciones. De esta forma, queda evidente la importancia del equilibrio entre las dos partes. En casos de vulnerabilidad emocional, la buena praxis de las empresas es la de extremar las garantías para asegurar un consentimiento informado y libre por parte de sus trabajadores. Algo que Mercadona, en este caso, no ha conseguido.
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