La multa que pondrá Hacienda a estos españoles si no hacen este trámite antes del 30 de junio
El lunes 30 de junio será el último día para presentar la declaración de la Renta en todas sus modalidades: presencial, por teléfono, por internet.

Quedan pocos días para que finalice la Campaña de la Renta 2025, correspondiente al ejercicio del año pasado. Será el lunes 30 de junio cuando todos los contribuyentes que estén obligados a presentar su declaración de impuestos tengan que haber cumplido con el organismo recaudador.
No cumplir con esta obligación puede acarrear multas, que varían dependiendo de si sale a pagar o a cobrar. Si la declaración de la Renta resulta a devolver o el resultado es cero, y el contribuyente la presente fuera de plazo por iniciativa propia, la Agencia Tributaria impone una sanción de 100 euros. Si es Hacienda quien detecta que no se ha presentado la declaración dentro del plazo legal, el lunes 30 de junio, la sanción será de 200 euros.
Todo cambia cuando la declaración de la Renta sale a pagar. Si es el propio contribuyente el que presenta la declaración fuera de plazo (sin haber recibido un requerimiento previo), se aplica un recargo sobre el importe a ingresar, pero no es una sanción estrictamente, tal y como se recoge en el con sus plazos:
- Hasta 3 meses: recargo del 5% sin intereses de demora ni sanción.
- Entre 3 y 6 meses: recargo del 10% sin intereses de demora ni sanción.
- Entre 6 y 12 meses: recargo del 15% sin intereses de demora ni sanción.
- Más de 12 meses: recargo del 20% con intereses de demora pero sin sanción.
De nuevo todo cambia si es Hacienda quien detecta que no hemos cumplido con nuestras obligaciones. En esos casos se notifica al ciudadano lo que debe hacer, que suele empezar por la multa que recibe en casa y que puede variar entre el 50% y el 150% de la deuda tributaria que se tenga en ese momento, en función de la gravedad del incumplimiento y del perjuicio económico causado a la Administración del Estado.
En esos casos puede haber una excepción. Que el contribuyente pague en el periodo voluntario, que suele ser de cinco días hábiles, además no recurre la sanción a la AEAT, y así puede beneficiarse de un 25% de reducción sobre la cuantía total de la multa que se tiene pendiente.
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