Sociedad

La Seguridad Social le niega la pensión de viudedad a un hombre tras 18 años con su mujer por este motivo

La relación no estaba formalizada como pareja de hecho y a pesar de los intentos del marido por demostrar su unión. Su compañera sentimental falleció de un cáncer.

La Seguridad Social le niega la pensión de viudedad a un hombre tras 18 años con su mujer por este motivo
Freepik
Rafael Escobar
Nació en Madrid en 1989. Doble licenciado en Periodismo y Comunicación Audiovisual, con Máster en Periodismo Multimedia Profesional. Becario en El Mundo, Servimedia, EFE y AS. Desde 2013, AS es su casa, con un paso en 2015 por la revista digital Marca Plus. En As, ha pasado por Cierre y actualmente es redactor de la sección de Actualidad.
Actualizado a

Un matrimonio compartió casi dos décadas de vida en común, criaron a dos hijos y enfrentaron juntos una larga batalla contra el cáncer. Sin embargo, tras el fallecimiento de Fátima (la mujer) en mayo de 2024, la Seguridad Social ha negado a Claudio (su marido) el derecho a percibir la pensión de viudedad, argumentando que su relación no fue formalizada como pareja de hecho en los términos exigidos por la ley, tal y como informa Confilegal.

La historia comienza en 2006, cuando iniciaron una relación sentimental que pronto se consolidó. En 2007 adquirieron una vivienda en propiedad conjunta, en 2009 nació uno de sus hijos y en 2015 el segundo, completando un núcleo familiar que, aunque no oficializado ante notario ni registrado como pareja de hecho, funcionaba como tal en todos los aspectos cotidianos.

La estabilidad se vio truncada en 2020, cuando a Fátima le fue diagnosticado un cáncer de mama agresivo. La enfermedad la llevó a múltiples hospitalizaciones y, finalmente, a ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta. Claudio se convirtió en su principal apoyo, acompañándola en cada ingreso hospitalario y asumiendo el cuidado de sus hijos mientras la salud de Fátima se deterioraba.

Ley General de la Seguridad Social

Tras el fallecimiento de Fátima, Claudio solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la pensión de viudedad, convencido de que su relación, aunque no formalizada, era más que demostrable. Sin embargo, la respuesta del INSS fue tajante: la solicitud fue rechazada en cuestión de días. El motivo, según el organismo, fue el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 219, 220 y 221 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), especialmente el último, que regula el acceso a pensiones para parejas de hecho.

El artículo 221 exige que la unión esté inscrita en un registro público o acreditada mediante escritura notarial, y que dicha formalización se haya realizado al menos dos años antes del fallecimiento. Claudio no contaba con ninguno de estos documentos. Aunque intentaron formalizar su relación en varias ocasiones, las circunstancias personales y la enfermedad de Fátima lo impidieron. Según su testimonio, Fátima sufrió hospitalizaciones que dificultaron el proceso, y la prioridad siempre fue su salud, no los trámites burocráticos.

Ante la negativa de la Seguridad Social, el marido presentó una reclamación previa, también desestimada. Posteriormente, acudió al Juzgado de lo Social de Huesca, donde nuevamente su demanda fue rechazada. En un último intento, interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), solicitando que se modificaran los hechos probados de la sentencia anterior.

Recursos hasta el TSJA

Entre los elementos que Claudio pidió incluir estaban la duración de la convivencia (más de 18 años), la incapacidad absoluta de Fátima desde 2020 y el intento frustrado de formalizar la relación. Para ello, aportó un informe de una trabajadora social que daba cuenta de estos hechos. Sin embargo, el TSJA consideró que dicho informe no cumplía con los requisitos procesales para ser incluido como prueba válida, ya que fue elaborado después de la demanda inicial y la trabajadora no compareció en juicio.

La sentencia se apoya en una interpretación estricta de la ley, respaldada por la jurisprudencia consolidada de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Según esta doctrina, la inscripción en el registro público o la escritura notarial son requisitos imprescindibles para que una relación sea reconocida legalmente como pareja de hecho a efectos de pensión de viudedad. La convivencia, los hijos comunes o el afecto demostrado no son suficientes si no se cumple con este trámite formal.

Noticias relacionadas

El TSJA subraya que Claudio también pudo haber gestionado la inscripción, y recuerda que el Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de estos requisitos, argumentando que garantizan la seguridad jurídica y previenen posibles fraudes en el acceso a las prestaciones.

¡Tus opiniones importan! Comenta en los artículos y suscríbete gratis a nuestra newsletter y a las alertas informativas en la App o el canal de . ¿Buscas licenciar contenido? Haz clic

Etiquetado en:
Comentarios
Normas

Rellene su nombre y apellidos para comentar

Te recomendamos en Sociedad

Productos recomendados