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Le perdonan más de 20.000 € por insuficiencia, aunque ocultaba una herencia: el banco lo descubre y la Justicia lo fulmina

La Audiencia Provincial de Salamanca considera que el deudor actuó de mala fe al no informar de una herencia suficiente para pagar sus deudas.

Le perdonan más de 20.000 € por insuficiencia, aunque ocultaba una herencia: el banco lo descubre y la Justicia lo fulmina
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Un hombre que había solicitado acogerse a la “segunda oportunidad” para cancelar sus deudas no lo conseguirá. La Audiencia Provincial de Salamanca ha revocado la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) que le había concedido previamente un juzgado, tras constatar que el deudor ocultó de forma intencionada una herencia que habría permitido saldar todas sus deudas.

Este recurso consiste en la obtención del perdón de lo que se debe a partir de un proceso concursal, con ciertos requisitos. Su objetivo es dar un nuevo comienzo financiero a quienes se encuentran en situaciones de dificultad para afrontar sus deudas o insolvencia.

El protagonista de este caso solicitó en 2022 un concurso de acreedores sin masa, es decir, sin bienes para pagar sus pasivos, al no poder hacer frente a una deuda de más de 21.000 euros. En noviembre de ese mismo año, el juzgado de Salamanca aceptó su solicitud. Posteriormente, en enero de 2023, se le concedió la exoneración del pasivo insatisfecho, lo que en la práctica implicaba que sus deudas quedaban canceladas.

Sin embargo, solo unos días antes de esa decisión, el hombre había aceptado oficialmente la herencia de su padre, fallecido en septiembre de 2022. Como hijo único, fue el único heredero y recibió más de 26.500 euros, una cantidad suficiente para haber pagado todas sus deudas. A pesar de estar legalmente obligado a informar de cualquier mejora en su situación económica durante el proceso, no comunicó al juzgado ni la muerte de su padre ni la aceptación de la herencia.

El banco recurrió y ganó

El banco acreedor, al descubrir que el deudor había recibido una herencia sin que se modificara su situación concursal, presentó una demanda solicitando la revocación de la exoneración. Aunque en primera instancia el juzgado desestimó la demanda, la Audiencia Provincial de Salamanca ha dado la razón al banco en apelación.

Según el medio jurista E&J, los magistrados consideran que hubo una ocultación deliberada por parte del concursado. En la sentencia, el tribunal destaca que “el simple hecho de no ponerlo en conocimiento del juzgado denota por sí mismo una clara intención de no proceder de buena fe”. Añaden que el deudor sabía perfectamente que era el único heredero y que recibiría un importe suficiente para cancelar lo que debía.

La legislación española permite la cancelación de deudas bajo ciertas condiciones, pero exige que el deudor actúe con total transparencia y buena fe. En este caso, el tribunal concluye que “su actitud fue contraria a la exigida por la ley” y que no merece beneficiarse del mecanismo de segunda oportunidad.

Además, señala que la aceptación formal de la herencia se produjo apenas una semana antes de que se dictara la resolución que le “perdonara” sus deudas, y que no hubo ninguna intención de informar de esa mejora patrimonial al juzgado.

Ahora, a pagar lo que se debe

Como resultado de este pleito, la exoneración previamente concedida al hombre ha sido revocada, lo que significa que vuelve a estar obligado a pagar lo que debe. Asimismo, se ordena la reapertura del concurso y de la sección de calificación, que podría determinar si hubo alguna actuación fraudulenta.

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De esta manera, este caso deja una moraleja concreta. Y es que las segundas oportunidades no son para quienes hacen trampas. Ocultar una herencia para no pagar lo que se debe es engañar al sistema, y en este episodio, le ha salido caro. Más de lo que puede haber heredado.

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