Sociedad

Llega tarde 176 veces a su puesto de trabajo, la empresa la despide y acaba cobrando casi 25.000 euros de indemnización

El juez considera que el empleador había consentido durante 10 años los retrasos. Cree que se pueden tomar medidas disciplinarias intermedias antes de la extinción del contrato.

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gorodenkoff | DiarioAS
Rafael Escobar
Nació en Madrid en 1989. Doble licenciado en Periodismo y Comunicación Audiovisual, con Máster en Periodismo Multimedia Profesional. Becario en El Mundo, Servimedia, EFE y AS. Desde 2013, AS es su casa, con un paso en 2015 por la revista digital Marca Plus. En As, ha pasado por Cierre y actualmente es redactor de la sección de Actualidad.
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En diciembre de 2012, una mujer comenzó a trabajar como optometrista en una clínica oftalmológica del norte de España. Su jornada laboral estaba claramente definida: de 09:00 a 13:30 y de 15:30 a 19:30 horas. Sin embargo, más de diez años después, su relación laboral terminó abruptamente cuando la empresa decidió despedirla alegando una conducta reiterada de impuntualidad. Lo que parecía un caso claro de incumplimiento laboral terminó convirtiéndose en un ejemplo de cómo la falta de medidas disciplinarias previas puede volverse en contra del empleador.

La trabajadora fue despedida en 2023 tras acumular, según el registro horario de la empresa, un total de 176 retrasos. La mayoría de ellos consistían en fichajes realizados unos minutos después de las nueve de la mañana o de las tres y media de la tarde. La empresa argumentó que estos retrasos afectaban directamente al circuito de atención al paciente, ya que la revisión optométrica —la primera fase del proceso— dependía de ella. Según la dirección, esta conducta generaba demoras injustificables, perjudicaba la imagen de la clínica y suponía una falta de respeto hacia los pacientes.

Además de la impuntualidad, la empresa incluyó en la carta de despido otras acusaciones: falta de compañerismo, escasa integración en las actividades del equipo y una actitud poco diligente en la atención al público. Sin embargo, ninguna de estas conductas había sido objeto de advertencia formal, amonestación o sanción previa.

El caso llegó al Juzgado de lo Social n.º 6 de Oviedo, donde el magistrado encargado del caso no tardó en detectar una contradicción fundamental: la empresa había tolerado durante años los retrasos sin tomar ninguna medida disciplinaria. De hecho, ni siquiera había emitido un apercibimiento verbal o escrito. El juez subrayó que los retrasos no se producían al llegar al centro, sino al incorporarse al puesto de trabajo tras pasar por el vestuario, un paso necesario para cambiarse de ropa antes de comenzar la jornada.

Dos opciones en la sentencia

En su sentencia, el magistrado declaró el despido improcedente y ofreció a la empresa dos opciones: readmitir a la trabajadora en su puesto con las mismas condiciones o indemnizarla con 24.987,38 euros. La clínica optó por recurrir la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias, pero la Sala de lo Social confirmó el fallo inicial.

El TSJ fue aún más contundente en su argumentación. En su resolución, calificó la reacción empresarial como “irracional, desproporcionada e incongruente”. La Sala destacó que, al tratarse de una plantilla reducida, la dirección de la clínica era plenamente consciente de los retrasos de la trabajadora. A pesar de ello, durante un largo periodo de tiempo, no solo no actuó, sino que permitió que la situación se prolongara sin consecuencias.

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“Pasar de la tolerancia absoluta a la extinción del contrato sin fases intermediiccwin247.como una sanción leve o grave es una respuesta desmedida”, señala la sentencia. Además, el tribunal hizo hincapié en que la empresa no había demostrado que los retrasos hubieran causado un perjuicio concreto ni para la clínica ni para el resto del equipo. Las supuestas consecuencias negativas se mencionaban en la carta de despido de forma genérica, sin aportar pruebas específicas. Una carta de despido que se le ha vuelto en contra.

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