Los dos casos en los que la Seguridad Social te puede bajar hasta el 20% de la pensión por incapacidad permanente
Esta pensión se reduce cuando la persona beneficiaria encuentra empleo, o cuando alcanza la edad ordinaria de jubilación.


La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que cubre la pérdida de ingresos de un trabajador, debido a una enfermedad o accidente que le impide realizar su trabajo habitual o cualquier otro.
Su cuantía varía en función del grado de la misma. Existen hasta cuatro, que son parcial, total, absoluta y de gran invalidez, todas ellas reconocidas en función del grado de incapacidad del trabajador. La parcial, por ejemplo, se diferencia del resto al tratarse de una indemnización a tanto alzado.
En el caso de la incapacidad permanente total, se calcula con el 55% de la base reguladora. Dentro de esta categoría, encontramos la incapacidad permanente total cualificada concedida a aquellos que, con una pensión por incapacidad permanente total, reciben un incremento adicional al cumplir ciertos requisitos.
Encontrar empleo o alcanzar la edad ordinaria de jubilación
La base reguladora para estos últimos beneficiarios se incrementará un 20% y pasa a ser del 75%. El motivo, las dificultades de sus beneficiarios para encontrar nuevo empleo. Sin embargo, existen dos supuestos por los cuales se puede retirar ese 20% adicional.
El primero de ellos, que los perceptores encuentren un nuevo empleo. La Seguridad Social también contempla un segundo escenario, y es el hecho de que alcancen la edad ordinaria de jubilación. El INSS considera ambas pensiones como incompatibles.
Para este 2025, la cuantía de las pensiones por incapacidad permanente han subido un 2,8% respecto al IPC, el mismo porcentaje que para las pensiones contributivas. La subida se aplica de igual modo para todos sus grados.
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