Malas noticias para millones de propietarios en España: este es el ‘error del verano’ sancionado con miles de euros por Hacienda
Un error en la declaración del IRPF podría acarrear serias consecuencias dependiendo del tipo de infracción que se haya cometido.


Una declaración incorrecta ante Hacienda puede suponer graves infracciones con altas sanciones económicas, pero resolverlas a tiempo es muy sencillo. En España, la media de personas que poseen una segunda propiedad a su nombre es de casi tres millones en el país, según el INE (Instituto Nacional de Estadística).
Se trata de una buena fuente de ingresos cuando se alquilan o se utilizan como destina vacacional. No obstante, incluso si la vivienda se encuentra en desuso o no genera ningún tipo de ingreso extra, Hacienda puede sancionar con multas de miles de euros si esta no está declarada correctamente.
Cómo saber si la declaración es correcta
Para saber qué tipo de declaración necesita una segunda vivienda, primero hay que estar seguros de que el inmueble que se va a declarar no constituye como la residencia habitual del propietario, utilizándola solo de manera puntual o estacional. En la declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ), hay dos opciones para los propietarios con segunda vivienda, según el uso que se le esté dando.
Vivienda a disposición de propietario
Todos aquellos inmuebles que no se consideren como residencia habitual del propietario deberán declararse en el apartado de “Bienes inmuebles no afectados a actividades económicas”. Independientemente de si utiliza la casa de manera periódica o estacional o si está en desuso, al no alquilarse ni utilizarse para ganar ingresos extra deberá incluirse en este tipo de declaración de la Renta.
Vivienda en alquiler
Cuando la propiedad se esté utilizando para generar ingresos extra mediante un contrato de arrendamiento, el propietario debe declarar los ingresos obtenidos del alquiler como rendimientos del capital inmobiliario y tributar acorde a estos.
Según el INE, una vivienda desocupada o vacía es aquella en la que no reside ninguna persona, ni siquiera el propietario, de forma estacional, periódica o esporádica. Aunque la propiedad no se esté utilizando, es necesario que se incluya en la declaración de la Renta para evitar futuras sanciones económicas.
Si la segunda vivienda consta como “Bienes inmuebles no afectados a actividades económicas”, Hacienda añade unos porcentajes a la tasa de impuesto en función del valor catastral de la vivienda. Así, se añadiría un 2% con carácter general sobre el valor catastral del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) y un 1,1% adicional del mismo valor cuando el valor catastral del inmueble se haya revisado en la última década.
Se trata de una medida que “castiga” a los propietarios de segundas viviendas que han decidido no utilizarlas para ganar un ingreso extra. Propietarios que podrían alquilar su segunda vivienda, pero que han decidido no hacerlo. En el caso de los pisos turísticos, estos porcentajes que añade Hacienda se suman a la tasa en base al tiempo que estuvo el inmueble sin alquilar.
Es importante saber que ambas opciones actúan de manera independiente y totalmente excluyentes. De esta forma, un piso considerado por vivienda a disposición del propietario, es decir, que el propietario hace uso de ella de manera periódica o está en desuso, no puede considerarse al mismo tiempo como vivienda en alquiler.
Cuáles son las sanciones
No declarar correctamente la segunda vivienda puede acarrear serias sanciones económicas por parte de Hacienda. Dependiendo del tipo de infracción cometido, estas multas aumentan significativamente cuando se ha confirmado que ha habido intencionalidad fraudulenta. Según el grado de infracción, las sanciones económicas son:
- Infracción leve: si la base de la sanción no supera los 3.000 euros, Hacienda penaliza solo con el 50% de la cantidad no declarada, pagando un máximo de 1.500 euros, independientemente de si ha habido o no ocultación por parte del propietario.
- Infracción grave: si la base de la sanción supera los 3.000 euros y se ha intentado ocultar, Hacienda puede poner una sanción de entre el 50% y el 100% del total a pagar.
- Infracción muy grave: se trata de casos en los que se ha utilizado medios fraudulentos para no pagar, con sanciones económicas que rondan entre el 100% y el 150% del total a pagar.
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Estas sanciones económicas, independientemente del grado de infracción que se haya cometido, nunca van solas. Además de las multas impuestas por Hacienda, el propietario de la segunda vivienda deberá abonar las cantidades que no se declararon en su momento en la Renta y los intereses por retraso, aumentando significativamente la sanción.
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