Malas noticias si tienes esto en tu terraza: una sentencia obliga a un vecino a quitarlo si no hay permiso de la comunidad
Una sentencia aclara que incluso los cerramientos acristalados y desmontables en terrazas requieren la autorización de la comunidad.

La Audiencia Provincial de Málaga ha dictado una sentencia que refuerza la doctrina sobre los cerramientos de terrazas y que puede marcar un precedente en comunidades de vecinos de toda España. El tribunal ha ordenado a un propietario desmontar el cerramiento tipo Lumon que había instalado sin permiso comunitario y devolver la terraza a su estado original.
El conflicto comenzó cuando un vecino cerró su terraza con cristaleras tipo Lumon y prolongó la cubierta, sin pedir autorización a la junta de propietarios. Las quejas no tardaron en llegar y el caso terminó en los tribunales. En primera instancia, el Juzgado nº 6 de Marbella dio la razón al propietario al considerar que el impacto era mínimo y no existía una prohibición estatutaria. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esa decisión al entender que se había alterado un elemento común del edificio.
La sentencia recuerda que, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), balcones, terrazas y cubiertas son elementos comunes, aunque su uso sea privativo. Por ello, cualquier modificación que afecte a la fachada o a la configuración exterior necesita un acuerdo comunitario. Según el artículo 17 de la LPH, las mayorías exigidas varían: se requiere unanimidad si se altera el título constitutivo, pero basta con el 60% de propietarios y cuotas si se modifica la envolvente o la estética del edificio.
El tribunal también despejó una duda frecuente: que el cerramiento sea desmontable, plegable o transparente no elimina la obligación de pedir permiso. En este caso, la prolongación de la cubierta con materiales distintos y la instalación de cristaleras alteraban de forma clara la línea de la fachada, lo que hacía imprescindible la aprobación de la comunidad.
Si el propietario no repone la terraza a su estado original, será la comunidad quien ejecute las obras y pase los gastos. No obstante, la sentencia no es firme, ya que todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, lo que podría alargar el proceso.
Argumentos habituales contra los cerramientos
Los tribunales suelen declarar ilegales los cerramientos cuando se aprecia alteración de elementos comunes sin el acuerdo de la junta, especialmente si existe un impacto estético visible desde el exterior. También se considera determinante la pérdida de uniformidad del edificio, el aumento de volumen con materiales diferentes o la prolongación de cubiertas. Incluso cerramientos acristalados “transparentes” pueden romper la armonía del inmueble.
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Además, los jueces valoran la falta de licencia municipal o el incumplimiento de la normativa urbanística. Es importante subrayar que obtener permiso de la comunidad no sustituye la licencia administrativa y viceversa: ambas autorizaciones son acumulativas. La jurisprudencia recuerda que actuar sin ellas puede desembocar en órdenes de demolición, gastos adicionales y conflictos prolongados entre vecinos.
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