Pillan a la empleada del hogar trabajando mientras está de baja, la despiden y la Justicia les da un revés con improcedente y 5.000 euros
Tras declararlo procedente en un primer momento, una alegación de la empleada le hizo cambiar de opinión. El despido no fue comunicado correctamente.


‘Donde dije digo, ahora digo Diego’. Una frase que ha hecho efectiva, recientemente, el . Si bien en un primer momento declaró como procedente el despido de una empleada del hogar que fue ‘pillada’ trabajando para otra casa mientras estaba de baja médica, ahora considera que es procedente.
Y, con ello, la empresa está obligada a indemnizar a la trabajadora con 5.023,78 euros. No obstante, la justicia no cuestiona en este caso el hecho de que pudiera trabajar para otra empresa estando de baja, pues realizaba la misma actividad que causó la baja. El problema, así, residía en la comunicación del despido.
Los hechos
La cronología de los hechos es la siguiente. Desde el año 2020, la empleada del hogar trabajaba en una casa 40 horas a la semana. El 28 de febrero del año pasado, inicia una baja médica por incapacidad temporal después de un accidente en la casa de su empleadora. El resultado, unos setenta días de baja.
Pero, entonces, la empleadora dura de la veracidad del accidente, contratando a un detective privado para que le haga un seguimiento diario. Y así descubre que, pese a estar de baja, acude a otro domicilio para ejercer el mismo puesto para el que no podía trabajar por la baja.
Entonces, decide prescindir de sus servicios alegando un comportamiento desleal y lo comunica a través de un burofax. El problema es que nunca lo recibió formalmente. La ley establece que si el despido se comunica por correo o burofax, éste se debe intentar entregar en días distintos y en diferentes horarios. Y, en caso de no conseguir entregarlo, se debe dejarse en el buzón informando de la situación, el remitente y el plazo para recoger la carta, señalan desde EmpleoJob.
Sin embargo, no fue así. Los dos intentos de entrega se realizaron en horarios similares, algo que va en contra de la normativa. Además, se incumplió también otro de los requisitos, como es el plazo legal (hasta cinco días después del primero).
Así pues, y tras enterarse del despido después de consultar su cuenta bancaria y ver que había recibido un finiquito de 529,83 euros (y pedir un informe de la vida laboral, donde vio que fue dada de baja el 22 de marzo), presentó un recurso ante el TSJM.
La razón de su alegación, el hecho de no recibir formalmente la carta de despido. Y, finalmente el Tribunal dio marcha atrás y consideró que, al no haberse notificado correctamente, el despido era improcedente. De este modo, la empresa deberá readmitirla y pagarle los salarios de tramitación, o bien darle una indemnización de 5.023,78 euros.
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