Recibe un millón de euros de forma ilícita y queda completamente absuelto: no conocía la procedencia de los fondos
El dinero fue entregado por otra empresa mediante transferencia bancaria. No se pudo demostrar que el empresario tenía intenciones agravantes.


La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la absolución del administrador de una empresa que recibió de forma ilícita un millón de euros. Aunque fue denunciado por delitos de estafa, blanqueo de capitales y organización criminal, no se ha podido demostrar con certeza que el administrador conocía la procedencia de los fondos, que fueron transferidos por otra empresa. Según detalla la sentencia, el gerente, propietario de la mercantil Prhido Inversiones Siglo XXI, recibió la cantidad de un millón de euros el pasado 18 de marzo de 2015. En este sentido, según la declaración de los hechos, el dinero se transfirió: “en virtud del contrato suscrito entre Charidys Empresarial S.L. y Prhido Inversiones Siglo XXI, entre cuyas clausulas se fija un interés anual del 7% y la devolución del importe dinerario al año, sin que hasta la fecha se haya efectuado”.
Denuncia por delitos de estafa
Como consecuencia de esta transacción, el empresario en cuestión fue denunciado por presuntos delitos de estafa, blanqueo de capitales y organización criminal por una mujer que intervino en el proceso como acusación particular. No obstante, pese a que la transferencia del dinero se produjo, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional no pudo demostrar que el sujeto conocía la procedencia del dinero que recibió su entidad. No conforme con esta decisión, la denunciante presentó un recurso de casación que sustentó en dos únicos motivos. El primero se sustenta en la Ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que consideraba que se había infringido el precepto penal sustantivo recogido en el artículo 301 del Código Penal. El segundo precepto se basaba en un error de valoración de la prueba, reconocido en el artículo 849.2 de la Ley Procesal.
Recurso de casación desestimado
De acuerdo con el escrito de casación, la mujer defendía que el hombre conocía desde el primer momento que el origen del dinero era ilícito, ya que, “la empresa formaba parte de un entramado empresarial diseñado para el blanqueo de capitales”, señalaba la denunciante. Además, reiteraba que existían elementos suficientes para considerar que el procesado, actuando de mutuo acuerdo con dos condenados trabajadores de la otra entidad, procedieron a desviar un millón de euros desde la mercantil Charidys a la mercantil Prhido Inversiones Siglo XXI.
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A pesar de todos estos argumentos, finalmente el Tribunal Supremo ha decidido desestimar el recurso de casación, dado que la tesis no puede salirse del contenido de los hechos probados y la casación no puede impetrar ante el tribunal de casación una nueva valoración de la prueba, aunque se decanten en términos literosuficientes de la prueba documental por la vía del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. De esta manera, pese a los esfuerzos de la denunciante por la vía judicial, no se pudo demostrar que el empresario tenía intenciones agravantes en el momento en que recibió la transferencia del dinero.
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