Regala tres bocadillos a unos amigos en el trabajo, la empresa la despide y la Justicia sentencia con procedente por “quiebra de confianza”
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid avala la decisión de la empresa al considerar que la empleada incurrió en una falta muy grave al entregar alimentos sin cobrar a conocidos.


Una trabajadora del Parque Warner de Madrid fue despedida tras entregar tres bocadillos a unos conocidos sin que estos abonaran su importe. Los hechos ocurrieron durante la madrugada del 21 de octubre de 2023 y fueron parcialmente presenciados por el director del establecimiento y el responsable de cocina, quienes observaron que los destinatarios de los bocadillos se escondieron en el almacén al ser sorprendidos.
La empleada reconoció haber entregado los alimentos a unos amigos durante una conversación con la responsable del área y posteriormente reiteró su versión ante otro supervisor.
La empresa comunicó el despido por carta el 9 de diciembre, fundamentándolo en el artículo 40.f) del convenio colectivo (fraude, hurto o robo) y en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores (transgresión de la buena fe contractual).
La trabajadora, que tenía un contrato fijo-discontinuo desde febrero de 2020 en el área de restauración, no ostentaba ningún cargo de representación sindical ni estaba afiliada a sindicato alguno.
Reclamación judicial y respuesta del tribunal
La empleada presentó una papeleta de conciliación el 9 de enero de 2024, sin que se alcanzara acuerdo, y posteriormente interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social nº 46 de Madrid. En su demanda, solicitó que el despido fuera declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales o, en su defecto, improcedente, alegando, entre otros motivos, la ausencia de expediente contradictorio previo conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT.
También cuestionó la proporcionalidad de la sanción, al referirse a un caso anterior en el que se habría impuesto una suspensión de empleo y sueldo de tres días por un incidente similar.
El Juzgado de lo Social nº 46 de Madrid desestimó íntegramente la demanda en junio de 2024, declarando procedente el despido disciplinario y absolviendo a la empresa de todas las pretensiones. Contra esa decisión, la trabajadora interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmó la procedencia del despido.
Los magistrados consideraron que los hechos imputados suponen una vulneración grave de la buena fe contractual y están correctamente tipificados como falta muy grave en el artículo 40.f) del convenio colectivo de empresa, así como en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.
A juicio del tribunal, la conducta de la trabajadora supuso una quiebra de la confianza que la empresa había depositado en ella, y el posterior intento de negar lo ocurrido en sede judicial no hizo sino reforzar la ruptura de esa relación de lealtad profesional.
El tribunal también rechazó que existiera desproporción en la sanción, argumentando que la gravedad de la falta justifica la medida adoptada por la empresa.
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