Se come el trozo de queso de un cliente, Carrefour despide al trabajador y la Justicia dicta procedente por “falta muy grave”
El exempleado fue captado in fraganti por las cámaras de seguridad del supermercado en el momento en el ingería parte de la compra de un cliente.


El antiguo trabajador de la empresa multinacional francesa era uno de los encargados de atender a los clientes en la parte de charcutería del supermercado, según informa . Contaba con un contrato indefinido desde mayo del 2020, no obstante, un acto que posteriormente se consideraría como “falta muy grave” acabaría con su puesto en julio de 2023.
Según la carta de despido de Carrefour, el exempleado había ingerido parte de la compra de un cliente. “En concreto, el pasado 5 de junio de 2023, usted pesó una cuña de queso del mostrador para un cliente, y lo colocó en una bandeja con dos quesos diferentes. Después del pesado, cogió un trozo de ese queso de una bandeja y se lo comió”, explica la carta de despido leída por la empresa.
Esta primera infracción supuso un robo al supermercado, pues acababa de cortar y comer parte de un producto destinado a los clientes. Su segunda infracción fue más grave. No contento con robar parte del queso que ofrecía el supermercado para su venta, agarró la cuña recién pesada, robó un trozo de ella, y se la entregó al cliente.
Acusado por despido improcedente
El exempleado, despedido por la empresa un mes después, quiso llevar su caso ante los tribunales. El Juzgado de lo Social nº.3 de Terrasa fue el encargado de gestionar la situación y dictar una sentencia a favor del extrabajador. En su fallo, decretado el 25 de septiembre de ese mismo año, estimaba las pretensiones del trabajador y consideraba el despido como improcedente.
Como consecuencia, el tribunal le dio a elegir a Carrefour dos opciones. La primera era contratar de manera inmediata al extrabajador en su puesto en la charcutería, manteniendo las condiciones establecidas en su antiguo contrato. La segunda opción fue indemnizar al empleado despedido con 3.500.64 euros.
El fallo estimado por el Juzgado de lo Social no convenció a la empresa francesa, quien presentó un recurso de suplicación ante la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ). Las pretensiones de Carrefour fueron escuchadas por el tribunal y posteriormente reconocidiccwin247.como válidas.
En su sentencia 3322/2025, los magistrados del TSJ de Cataluña han acreditado que “el actor se apropió y después consumió productos del supermercado”. El hecho fue grabado por las cámaras de vigilancias del supermercado “debidamente señalizadas y conocidas por las personas trabajadoras”, añaden.
Él conocía las consecuencias
Como consecuencia, y a pesar del escaso valor del producto ingerido por el exempleado, la sentencia ha sido clara en su fallo. Asegura que “la más reciente doctrina señala que es motivo suficiente para calificar el despido como procedente”. “No es aceptable ni admisible que se apropiase de un producto. Ni tampoco que lo consumiese en su puesto de trabajo, cuando conocía y sabía que la empresa lo tenía prohibido”, concluye.
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Entendiéndose el acto del extrabajador como voluntario y conocedor de las consecuencias que supondría cometerlo, el TSJ de Cataluña ha concluido que el actor de los hechos debe ser ahora consecuente con lo sucedido. La sentencia ha calificado el despido como procedente y ha absuelto todas las pretensiones que tenía el exempleado en la demanda inicial.
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