Sociedad

Se encuentra de baja y la despiden de Mercadona por ir a la peluquería: el Supremo actúa y lo declara nulo 

El tribunal corrige la decisión inicial del juzgado leonés tras revisar el caso.

Se encuentra de baja y la despiden de Mercadona por ir a la peluquería: el Supremo actúa y lo declara nulo 
Mercadona_ElHuffPost
Actualizado a

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado nulo el despido de una trabajadora de Mercadona que se encontraba en situación de baja médica por ansiedad. La sentencia obliga a la empresa a reincorporar a la empleada y a abonarle los salarios no percibidos desde la fecha del despido o desde el alta médica.

La compañía alegó que, durante su incapacidad temporal, la trabajadora realizaba actividades incompatibles con su recuperación. La carta de despido hacía referencia a un informe de detectives y detallaba actividades específicas acudir a la peluquería “Por Los Pelos” o realizar compras en un supermercado Lidl de León. También mencionaron el uso del teléfono móvil, salidas al exterior y el hecho de llevar anillos metálicos que, según la empresa, contenían sustancias a las que la empleada presentaba hipersensibilidad. Estas acciones, argumentó Mercadona, reflejaban una “falta de voluntad de cuidarse” y una supuesta prolongación injustificada de su baja.

¿Despido o represalia?

El despido se formalizó el 17 de mayo de 2024 y fue validado inicialmente por el Juzgado de lo Social número 1 de León. No obstante, la trabajadora recurrió ante el tribunal superior, denunciando que el despido era una represalia por haber emprendido acciones legales contra la empresa por deficiencias en prevención de riesgos laborales. Solicitó además una indemnización de más de 88.000 euros por los daños sufridos.

El Tribunal Superior ha estimado parcialmente el recurso de la empleada y ha concluido que Mercadona vulneró su derecho a la no discriminación por razón de discapacidad, así como la garantía de indemnidad. La Sala considera que el despido se produjo en un contexto represivo, al poco tiempo de que la trabajadora interpusiera su denuncia contra la empresa.

En su fallo, el tribunal también cuestiona la validez de las pruebas aportadas por la empresa. Subraya que el uso de un informe de detectives como único fundamento del despido no constituye una base sólida, y añade que la exposición ocasional a agentes químicos fuera del trabajo no constituye un incumplimiento contractual grave, ya que no se ha demostrado un perjuicio físico concreto ni una intención dolosa de prolongar la baja médica.

Noticias relacionadas

Además de obligar a la reincorporación y al pago de los salarios atrasados, el tribunal condena a Mercadona a indemnizar a la trabajadora con 7.500 euros por daños morales.

¡Tus opiniones importan! Comenta en los artículos y suscríbete gratis a nuestra newsletter y a las alertas informativas en la App o el canal de . ¿Buscas licenciar contenido? Haz clic

Etiquetado en:

Comentarios
Normas

Rellene su nombre y apellidos para comentar

Te recomendamos en Sociedad

Productos recomendados