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Se lleva varios productos de la farmacia, los apunta “a crédito” y la Justicia avala el despido como procedente

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña avala el despido de un farmacéutico por intentar llevarse productos sin pagar.

Se lleva varios productos de la farmacia, los apunta “a crédito” y la Justicia avala el despido como procedente
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Un farmacéutico de Mataró que llevaba más de cuatro años trabajando como técnico de farmacia ha perdido su puesto de trabajo por llevarse un colutorio y una caja de preservativos sin registrarlos ni pagarlos, según confirma la sentencia 3265/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El primer incidente ocurrió el 8 de agosto de 2023, cuando el trabajador cogió un colutorio y trató de registrarlo “a crédito” en el sistema de ventas, sin completarlo realmente. Una compañera, hija de la propietaria, se dio cuenta e introdujo la venta en el sistema, lo que obligó al farmacéutico a pagar el producto al día siguiente.

Un mes más tarde, el 8 de septiembre de 2023, repitió la maniobra con una caja de preservativos valorada en 12,45 euros, que introdujo en una bolsa personal sin pagarla ni registrarla. Esta vez, la empresa decidió despedirlo disciplinariamente, entregándole la carta el 5 de octubre de 2023, al considerar que había incurrido en una falta muy grave de hurto, fraude o abuso de confianza, según el convenio colectivo.

Inicialmente, el Juzgado de lo Social número 1 de Mataró declaró el despido como improcedente, lo que obligaba a la farmacia a readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 13.176,16 euros. El farmacéutico alegó que no tuvo intención de hurtar y que los errores fueron descuidos involuntarios.

La farmacia recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que concluyó que los hechos constituían una pérdida de confianza grave y suficiente para justificar el despido. El tribunal subrayó que los incidentes no fueron descuidos y que sí existió la intención de llevarse los productos sin pagarlos.

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Aunque los artículos eran de bajo valor, el TSJ recordó que la repetición de los hechos en un corto periodo de tiempo rompe la fe contractual, y que el valor de lo robado no determina la gravedad del delito, tal como indica el Tribunal Supremo.

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