Se pone a vocear a la cocinera, el dueño del bar le despide verbalmente y todo acaba en improcedente por no haber carta de despido
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dado la razón al camarero.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla ha declarado improcedente el despido de un camarero. Este fue cesado verbalmente tras un altercado en su puesto de trabajo. La sentencia, estima parcialmente el recurso del trabajador, al no haberse seguido los requisitos legales exigidos para un despido disciplinario.
Los hechos se remontan al 16 de julio del año pasado, cuando el dueño del bar regresó de sus vacaciones y decidió despedir de palabra al camarero. Alegó que este había faltado dos días sin aviso previo y había protagonizado un incidente con la cocinera en presencia de clientes. Según el relato judicial, “profirió gritos sobre el menú y se negó a servir un plato”, además de que “consumía alcohol durante la jornada laboral”.
Pese a estos hechos, el tribunal ha señalado que la empresa no entregó una carta de despido ni especificó las causas de la extinción del contrato en ninguna de las fases posteriores, ni en la conciliación ante el SMAC ni ante el juzgado. Esto supone una vulneración del artículo 105.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que establece que la justificación del despido debe constar por escrito, siendo inadmisibles en juicio otros motivos no recogidos previamente por la empresa.
El tribunal, por tanto, considera que el trabajador se vio en una situación de “absoluta indefensión” y que los hechos no pueden ser justificados a posteriori con pruebas nuevas en juicio. Por ello, suprime del fallo de instancia toda mención al supuesto consumo de alcohol o al conflicto con la cocinera, hechos que no fueron incluidos en ningún documento de despido previo.
Despido improcedente
La sentencia del TSJ ratifica que no concurre causa de nulidad alguna, pero sí una improcedencia clara por incumplimiento del procedimiento legal. En palabras del fallo: “Fue despedido de forma verbal, no manifestando la empresa ni al despedirle, ni posteriormente”.
La resolución da a la empresa la opción de readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o abonarle una indemnización de 361,60 euros, descontando lo que ya se le hubiera pagado. Además, si optara por la readmisión, deberá abonar los salarios de tramitación, a razón de 43,83 euros diarios.
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