Se va de encierros en su baja laboral, Mercadona le despide y la Justicia entra de lleno con despido disciplinario
Una serie de actividades no recomendadas para su recuperación inclinaron la balanza en favor de la empresa de supermercados.


El exempleado había solicitado una baja laboral de incapacidad temporal por dolencias articulares. Según , el hombre presentaba coxartrosis, discopatía lumbar y rizartrosis, pero esto no le detuvo para realizar actividades incompatibles con su supuesta recuperación.
Mercadona S.A. había decidido despedir al trabajador, que llevaba en la empresa desde 2006, al enterarse de que había estado participando en fiestas patronales, encierros y conciertos durante su etapa de baja laboral. Además, el extrabajador también había practicado natación y actividades sociales en piscinas municipales.
Según el medio, el extrabajador había reconocido un 27% de discapacidad desde julio del año pasado y, al enterarse del motivo de su despido, encontró la acción tomada por la empresa como un acto injustificado, a pesar de que sus actividades habían sido identificadas con fechas y horas precisas. La compañía explicó que se trataba de una falta muy grave por transgresión de la buena fe contractual y perjuicio a la recuperación de su estado de salud.
El Tribunal dio la razón a la empresa
No contento con lo establecido por la compañía, el exempleado decidió presentar una papeleta de conciliación en agosto del año pasado, apenas un mes después de su despido. Sin embargo, la compañía no aceptó lo establecido en la papeleta y se llevó el caso por vía judicial.
En marzo de este año, varios meses después del despido, el Juzgado de lo Social nº.2 de Valladolid confirmó la procedencia del despido, dándole la razón a la empresa de supermercados. Esta decisión tampoco contentó al exempleado e impugnó el fallo del Juzgado a partir del recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Una vez presentadas las pruebas de las actividades realizadas por el extrabajador durante su periodo de baja laboral, el Tribunal Superior dio también por válido el despido. Según el tribunal, el afectado había presentado un recurso que adolecía de defectos técnicos importantes al no identificar con claridad las normas jurídicas presuntamente vulneradas ni fundamentaba de manera precisa las infracciones alegadas.
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En base a este razonamiento, el tribunal decidió desestimar las pretensiones del recurrente y reafirmó la validez de la decisión de la empresa en cuanto a la finalización del contrato del hombre. Además, el artículo 54 del Estatuto de Trabajadores afirma que “el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”.
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