Sociedad

Un experto laboral señala el mayor error que cometemos con los días de asuntos propios en verano: “No los puedes disfrutar”

El abogado laborista Juanma Lorente ha explicado en Tiktok que los empleados solo podrán disfrutarlos si lo recoge expresamente su convenio colectivo.

Un experto laboral señala el mayor error que cometemos con los días de asuntos propios en verano: “No los puedes disfrutar”
@juanmalorentelaboralista
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Muchos trabajadores en España creen erróneamente que tienen derecho, por ley, a disfrutar de días de asuntos propios cada año. Sin embargo, como ha explicado el abogado laboralista Juanma Lorente en un vídeo publicado en TikTok, esa creencia no se sostiene legalmente si no está respaldada por el convenio colectivo correspondiente.

“El Estatuto de los Trabajadores no contempla los días de asuntos propios”, advierte Lorente en el vídeo. “Es perfectamente legal que una empresa te los niegue”, aclara. Según señala el experto, los únicos casos en los que un empleado puede disfrutar de estos días es cuando su convenio colectivo lo estipula de forma específica. Pero, ¿por qué generalmente se recurre a este error para tener días libres?

Un derecho sí, pero muy concreto

El Estatuto de los Trabajadores, la norma básica que establece los derechos y deberes de los trabajadores en España, solo contempla permisos retribuidos en casos muy concretos, como por ejemplo por matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento de un familiar o mudanza, entre otros. No hay ninguna mención específica a los llamados “días de asuntos propios” en sentido general.

Por tanto, el derecho a disfrutar de días libres por motivos personales —ya sea con o sin remuneración— solo existe si está reconocido en el convenio colectivo aplicable a cada trabajador, ya sea por sector, empresa o territorio. Algunos convenios sí lo incluyen, concediendo por ejemplo entre uno y seis días de asuntos propios al año, generalmente con la obligación de solicitarlos con antelación y dentro de ciertos márgenes de uso. Pero si el convenio colectivo no los menciona, la empresa puede negarse legalmente a concederlos.

Tampoco debe asumirse que estos días sean necesariamente retribuidos. Algunos convenios establecen que los días de asuntos propios no serán pagados, mientras que otros sí los contemplan como parte de la jornada laboral retribuida. En muchos casos, los trabajadores deben negociar directamente con su empresa cómo y cuándo disfrutar de estos permisos, y conviene dejar constancia escrita para evitar malentendidos o posibles sanciones por ausencias injustificadas.

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Por todo ello, los expertos recomiendan leer detenidamente el convenio colectivo correspondiente, algo que a menudo los trabajadores pasan por alto. Este documento puede consultarse a través del Boletín Oficial del Estado (BOE) o a través de plataformas oficiales del Ministerio de Trabajo, sindicatos o departamentos de recursos humanos. Como señala el propio Lorente, la clave no está en una norma general, sino en la negociación colectiva y los acuerdos concretos.

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