Un restaurante les cobra un suplemento de terraza por sentarse en un banco de la calle y se desata la polémica: “Tienen la cara...”
Según la OCU, se debe detallar el coste del servicio de terraza y la cuantía en la carta y en el establecimiento. Además, debe figurar en la factura.

Los restaurantes cobran en muchas ocasiones diversos suplementos, como por ejemplo, el cubierto. Otro que también suelen cobrar es el de terraza, como ocurrió en un local de San Sebastián.
Un caso del que se hizo eco se pronunció sobre este suplemento. En lo referente al suplemento de terraza, se puede cobrar, pero se debe indicar y se debe detallar el coste del servicio, así como la cuantía.
Además, es preciso que los locales que se presten a cobrar este suplemento informen con antelación del importe, y deben indicarlo tanto en la carta, como en el propio establecimiento, de modo que el cliente esté debidamente informado de todo.
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Respecto a otros pluses, como por ejemplo el cubierto, no es legal cobrar y debe ser incluido en el precio. Ocurre lo mismo con el servicio. Tampoco pueden cobrar de más por haber reservado mesa en el restaurante. En cuanto al pan, se puede cobrar siempre que figure en la lista de precios y se detalle el precio por comensal o unidad.
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