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Un trabajador con alcoholismo crónico le gana a la Seguridad Social y consigue una pensión por incapacidad de 1.500 euros 

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias da la razón a este conductor debido a sus problemas de salud

Un trabajador con alcoholismo crónico le gana a la Seguridad Social y consigue una pensión por incapacidad de 1.500 euros 
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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado que un conductor autónomo sufre una incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión por un conjunto de dolencias físicas y psíquicas. La sentencia, dictada el pasado 20 de mayo, establece que el trabajador tiene derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 75 % de su base reguladora, es decir, 1.479,27 euros.

El caso comenzó en marzo de 2024, cuando el trabajador solicitó que se le reconociese una incapacidad permanente a raíz del agravamiento de su estado de salud. Sin embargo, una primera evaluación del INSS concluyó que no presentaba ningún grado de incapacidad. Tras interponer una reclamación administrativa y una demanda judicial, el juzgado gijonés le dio parcialmente la razón en octubre de 2024, reconociéndole la incapacidad total para conducir profesionalmente.

Insatisfecho con esta decisión, el trabajador solicitó que se le reconociese la incapacidad permanente absoluta, que lo inhabilitaría para cualquier tipo de empleo. Argumentó que sus múltiples patologías le imposibilitaban desarrollar cualquier actividad laboral. Entre ellas, destacan la diabetes tipo II, síndrome ansioso-depresivo, hipoacusia, vértigos, migrañas, secuelas del alcoholismo crónico, pérdida de memoria y consumo de benzodiacepinas para tratar el síndrome de abstinencia alcohólica. Por su parte, el INSS mantuvo su postura inicial y volvió a defender que las dolencias no justificaban ni siquiera una incapacidad permanente.

Incapacidad permanente... ¿Total o absoluta?

En su sentencia , el TSJA ha valorado que estas dolencias, si bien limitan la capacidad del demandante para ejercer como conductor profesional, no impiden el desarrollo de otras profesiones en las que no se requiera esfuerzo físico ni conducción. El tribunal destaca que dolenciiccwin247.como el vértigo, las migrañas o el tratamiento farmacológico son incompatibles con la conducción, pero no necesariamente con otros trabajos.

La Sala también ha rechazado el argumento del INSS sobre que el trabajador conserva plena capacidad funcional. En su resolución, el tribunal sostiene que existen suficientes evidencias clínicas y funcionales que justifican la limitación para su profesión habitual. Sin embargo, al no demostrarse una inhabilitación generalizada, se considera ajustado mantener el reconocimiento de incapacidad permanente total, tal y como había determinado el juzgado de primera instancia.

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Con esta decisión, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias pone fin al procedimiento, ratificando que el demandante tiene derecho a una pensión mensual de 1.479,27 euros por incapacidad permanente total, pero sin el alcanzar el grado de incapacidad absoluta.

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