Una autónoma agota un año de baja, recae con otra dolencia y la Seguridad Social se la niega: la justicia interviene y le da la razón
La sentencia puede beneficiar a millones de trabajadores en España si los motivos de la baja son por diferentes motivos y no guardan relación alguna.

Una trabajadora autónoma vivió en carne propia el vacío legal que afecta a miles de profesionales por cuenta propia en España. Tras agotar los 365 días de baja médica por una tendinitis en el hombro derecho, recibió el alta médica obligatoria el 3 de marzo de 2023. Apenas dos semanas después, el 17 de marzo, comenzó a experimentar un dolor intenso y entumecimiento en la mano derecha.
El diagnóstico fue claro: síndrome del túnel carpiano. Sin embargo, su solicitud de una nueva baja fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que alegó que no había transcurrido el plazo mínimo de 180 días desde la anterior incapacidad.
La negativa se basó en el , que impide conceder una nueva prestación por incapacidad temporal si la dolencia es similar o derivada de la anterior y no han pasado al menos seis meses desde el alta.
Sin embargo, la trabajadora recurrió esta resolución y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) le ha dado la razón. Este tribunal ha dictado una sentencia que podría marcar un antes y un después: ambas patologías no guardan relación alguna, por lo que la trabajadora tiene derecho a una nueva baja y por tanto una nueva prestación.
Dos enfermedades, dos causas, un mismo derecho
El fallo, fechado el 12 de junio de 2025, desmonta el argumento del INSS al considerar que no existe vínculo causal entre la tendinitis y el síndrome del túnel carpiano. Según el tribunal, se trata de enfermedades con diagnósticos, tratamientos y causas distintas. La tendinitis fue provocada por movimientos repetitivos del hombro, mientras que el túnel carpiano afecta al nervio mediano de la muñeca, con síntomas y evolución completamente diferentes.
En su resolución, el TSJCyL subraya que no hubo solapamiento temporal entre ambas dolencias, ni continuidad en el tratamiento médico. Además, recalca que la inspección médica carece de competencia para denegar una baja por una enfermedad distinta a la anterior sin una evaluación clínica adecuada.
Esta sentencia sienta un precedente jurídico que podría beneficiar a miles de personas en circunstancias parecidas cuando se encuentren de baja laboral. La Seguridad Social aún puede recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo.
¡Tus opiniones importan! Comenta en los artículos y suscríbete gratis a nuestra newsletter y a las alertas informativas en la App o el canal de . ¿Buscas licenciar contenido? Haz clic
Rellene su nombre y apellidos para comentar