Sociedad

Una cadena de gimnasios exige reconocimiento facial a sus clientes, FACUA les denuncia y se llevan 96.000 euros de sanción

La organización demandó a la franquicia deportiva por obligar a sus clientes utilizar datos biométricos en sus instalaciones.

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SIRAPHOL S.
Marta Tejedor
Actualizado a

Supera, una cadena de gimnasios con base en A Coruña y 30 centros en 21 municipios más, ha recibido una sanción de varios miles de euros por utilizar datos biométricos sin base legal, según . Como requisito para entrar a sus instalaciones, los clientes debían de utilizar sus rostros para poder registrarse y usar la maquinaria de los gimnasios.

Hacer uso de este tipo de datos no es motivo de denuncia, siempre y cuando la empresa ofrezca otros medios para facilitar el acceso y uso de la instrumentaría de sus instalaciones. En el caso de Supera, los clientes debían de registrar sus datos biométricos de manera obligatoria, acabando con una demanda de Facua-Consumidores en Acción en 2023.

Varias normas vulneradas

Casi dos años después, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) determinó que la cadena de gimnasios no obtuvo consentimiento explícito para este tratamiento. No había ofrecido métodos alternativos a sus clientes, invalidando cualquier aceptación parte de los socios.

La empresa había vulnerado varias normas del Reglamento de Protección de Datos (RGPD), que prohíbe, entre otras cosas, procesar ciertos datos sin consentimiento explícito. Como defensa, Supera alegó haber sufrido un malentendido con esta situación, entendiendo que el registro facial no constaba como datos biométrico.

Una reducción considerable

La AEPD impuso una sanción inicial de 160.000 euros, la suma de un total de tres multas económicas de 80.000, 50.000 y 30.000 euros. Al final, la empresa solo tuvo que pagar un 60% de la total, unos 96.000 euros, como recompensa al aceptar la responsabilidad de lo sucedido y por su rápida determinación de realizar el pago.

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Tras esta demanda, la AEPD recuerda la importancia de ofrecer alternativas viables al manejar datos sensibles, entendiendo la protección de datos como un derecho fundamental. Recuerda también que los datos biométricos se consideran datos personales de categoría especial y su procedimiento queda prohibido por el artículo 9 del RGPD.

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