Una mujer insulta a su exmarido por correo electrónico: el juez ve delito de injurias y ahora tendrá que pagar
El juzgado destaca la gravedad de los insultos por haber sido realizados por escrito y fuera de una discusión acalorada.

“El derecho al honor ampara la buena reputación de una persona, protegiéndola de expresiones o mensajes que puedan desmerecerla en la consideración ajena". Esto es lo que recoge la Constitución Española en el artículo 18, referido a dicho derecho. Y con la Carta Magna en la mano estas expresiones también se pueden cometer por correo electrónico.
Así lo ha visto el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Mondoñedo (Lugo), quien ha condenado a una mujer, identificada como Silvia, por un delito leve de injurias tras enviar un email a su exmarido con múltiples insultos. La sentencia considera que el hecho de que las ofensas se hayan producido por escrito agrava la situación y confirma la comisión del delito.
Permiten la reflexión, la clave de la gravedad de los insultos
Los acontecimientos se remontan al 6 de octubre de 2024, cuando Silvia envió un correo electrónico a su expareja, Isaac, en el que lo calificaba, entre otros términos, como “maltratador psicológico”, “hijo de puta”, “puto irresponsable” y “mal padre”. El contenido del mensaje llevó al hombre a presentar una denuncia, solicitando que se la considerase responsable de un delito de injurias o vejaciones injustas.
Aunque la defensa de Silvia no negó el envío del correo, argumentó que se trataba de una discusión derivada de tensiones familiares, particularmente relacionadas con la hija común de ambos. Alegaron que no debía considerarse un delito, sino una confrontación emocional entre progenitores divorciados.
Sin embargo, la magistrada Cristina Díaz Rodríguez no aceptó estos argumentos. En la sentencia 24/2025, subraya que las expresiones utilizadas constituyen “insultos y manifestaciones de menosprecio”, y recalca que al haberse emitido por un medio escrito —que permite la reflexión— y no en el calor de una discusión verbal, adquieren un carácter más lesivo.
Por todo ello, Silvia ha sido condenada a cinco días de localización permanente y al pago de las costas judiciales. La resolución también destaca que este caso pone de relieve que las condenas por este tipo de delitos no se limitan a los hombres. Tal y como concluye el escrito, así han conseguido visibilizar que la ley actúa con independencia del género del autor.
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