Una mujer recibe 21.766,82 euros en pensión de orfandad durante 4 años, le exigen devolverlos y el final es agridulce
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha exigido el pago completo de la pensión por un error cometido por la propia institución.


Tras el fallecimiento de sus padres, una mujer comenzó a recibir una pensión por orfandad en el 2009. Un año después empezó a recibir por parte de la Seguridad Social una pensión por viudedad por el fallecimiento de su padre. Algo no común por parte de la institución. La mujer siguió cobrando estas pensiones hasta que, en el 2016, la Seguridad Social se enteró de que se había estado repartiendo dos pensiones de viudedad por el mismo fallecido, según informa Noticias Trabajo.
Ante este panorama, la institución pública ordenó el reembolso de los 21.766,82 euros que había estado recibiendo durante cuatro años bajo el concepto de pensión de orfandad. Insatisfecha, la mujer decidió llevar el caso a los tribunales. El INSS alegaba que era culpa de la mujer al no notificar la existencia de otro familiar que estaba recibiendo otra pensión de viudedad.
El Juzgado de lo Social n.º 5 de Sevilla falló a favor de esta alegación y declaró que la mujer debía de devolver lo pagado durante los cuatro años que duró la pensión. No contenta con esto, la mujer optó por llevar el caso al Tribunal Supremo de Andalucía. En este caso, el tribunal falló a favor de ella, ya que no está obligada por ley a notificar sobre la existencia de otro familiar beneficiado. La Seguridad social contaba con información suficiente como para poder haber rectificado con los pagos de la pensión.
A pesar de contar con esta información, la institución pública no notificó, verificó ni actualizó el importe que se le estaba pagando a la mujer. Por ello, el Tribunal Supremo de Andalucía rectifico a favor de ella con la condición de que devolviera el pago de los últimos tres meses. En su sentencia, el tribunal explicó que apoyaba “la decisión administrativa de modificar el porcentaje de la pensión de orfandad, pero solo concedemos el efecto retroactivo de tres meses de la demanda por la diferencia en la pensión percibida ilegalmente”.
Un caso parecido
El Tribunal Supremo de Cataluña había sentenciado un caso parecido a este, pero su fallo era contrario a lo que había decretado el Tribunal Supremo de Andalucía. Aferrándose a esta contradicción, la Seguridad Social optó por llevar el caso al Tribunal Supremo de Madrid, sin embargo el caso sentenciado en Cataluña no tenía relación con lo que había pasado con esta mujer.
En el caso catalán, la beneficiaria conocía los hechos y sabía que no era legal la cantidad de pensión que estaba recibiendo, pero en el caso actual, la beneficiaria no sabía nada sobre lo que estaba pasando.
El Tribunal Supremo, por estos motivos, desestimó el recurso del INSS y confirmó la sentencia fallada por el Tribunal Supremo de Andalucía. Declaró que la Seguridad Social había contada con la información necesaria para tomar medidas y, a pesar de esto, había actuado con demora. Según su fallo, la mujer solo debe de abonar lo pagado en los tres meses anteriores a la revisión.
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