Vuelve de su baja por incapacidad, la empresa le despide por ineptitud sobrevenida y la Justicia avala la decisión con despido objetivo
El fallo subraya la actitud de la empresa, que trató de facilitar la reincorporación del empleado.

El juzgado de lo Social nº2 de Granollers ha apoyado el despido de un trabajador del sector técnico. La procedencia al despido objetivo se debe a sus limitaciones médicas derivadas de una baja prolongada no son compatibles con el desempeño de sus tareas.
Asimismo, el fallo reconoce la labor de la empresa, facilitando la reincorporación del empleado. Según ha informado el Servicio de Prevención Ajeno, la entidad adapto el puesto de trabajo a las necesidades del empleado, adquiriendo material para reducir el esfuerzo físico, convocó reuniones periódicas para su seguimiento.
La empresa solicitó un nuevo reconocimiento médico pasados cuatro meses de la reincorporación. Sin embargo, el estado del empleado empeoró con dolencias que persistieron y resultaron incompatibles con el cumplimiento de sus funciones habituales.
La defensa, a cargo de Selier Abogados y bajo la coordinación de la abogada senior del área laboral, Anna Abad, argumentó ante el tribunal la incompatibilidad del desarrollo de las funciones de la empresa con las secuelas médicas del afectado. Tras esto, el juzgado acepto el despido procedente al cumplir con todos los requisitos.
Numerosas adaptaciones de la empresa
El tribunal también valoró de buena fe las adaptaciones de la empresa a las necesidades del empleado. La actitud transparente y de respeto de los derechos el trabajador aporta seguridad jurídica al departamento de recursos humanos, habituados a este tipo de casos.
Ricardo Fortún, Socio del área laboral de Selier Abogados ha añadido que “este pronunciamiento refuerza la interpretación de que la ineptitud sobrevenida puede justificar un despido objetivo cuando la empresa actúa con transparencia, proporcionalidad y respeto a los derechos del trabajador, incluso si el INSS ha denegado la incapacidad permanente o el Servicio de Prevención determina una aptitud con limitaciones”.
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Además, como ha defendido Anna Abad, el caso pone los límites oportunos de adaptación y “la inviabilidad real del mismo” cuando las limitaciones médicas no permiten que el trabajador cumpla con las funciones de la empresa.
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