La AN confirma 18 meses de multa para Rubiales por el beso a Jenni Hermoso
La sala de lo penal del tribunal también ratifica la absolución de Vilda, Luque y Rubén Rivera. El expresidente recurrirá al Supremo.


La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la condena de 18 meses de multa con una cuota de 20 euros al día (unos 10.800 euros en total) a Luis Rubiales, expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), por un delito de agresión sexual debido a su beso no consentido a Jennifer Hermoso. También reafirma la prohibición de acercarse a la víctima a un radio de 200 metros, así como la indemnización de 3.000 euros por los daños morales causados. Por tanto, se ratifica la sentencia dictada el pasado 20 de febrero por los actos del mandatario durante la entrega de medallas a las jugadoras españolas tras la conquista de la Selección femenina del Mundial de fútbol disputado en Nueva Zelanda y Australia en 2022.
En dicha resolución, también se mantiene igualmente la absolución del delito de coacciones para el propio Luis Rubiales y para los otros tres acusados durante el juicio: el ex seleccionador nacional femenino Jorge Vilda, el exdirector de Fútbol de la sección masculina, Albert Luque, y el que fuera responsable de marketing en la RFEF durante los hechos, Rubén Rivera.
Tras la sentencia dictada en febrero después de un juicio que acaparó una enorme atención mediática, se vivió una cascada de recursos por las dos partes. De la Fiscalía y las acusaciones particular y popular, pero también de la defensa del expresidente de la RFEF. En la resolución dictada, se desestiman todos los recursos. También “las cuestiones de nulidad” planteadas al Tribunal de Apelación. La defensa de Luis Rubiales, representada por la abogada Olga Tubau, ya ha anunciado su intención de recurrir al Tribunal Supremo, tal y como informó Europa Press.
Un beso no consentido
La Audiencia Nacional ha explicado por qué confirma el delito de “agresión sexual” y, por tanto, ha desestimado el recurso presentado por la defensa de Luis Rubiales, en el que se argumentaba que el beso “no tenía connotación sexual”. Para los magistrados, el tipo penal no exige la concurrencia del ánimo libidinoso ni intención sexual. Y se argumenta que aquel acto no puede decirse que fuera frecuente ni usual ni habitual, ya que no besó en los labios a ninguna de las otras jugadoras, ni tampoco a ninguna de las personas que le acompañaban en el palco.
También considera que ninguna prueba presentada por la defensa consigue refrendar el consentimiento de la futbolista. Sobre la supuesta pregunta de Rubiales de si podía darle un “besito” en aquel contexto, se analiza que “la sorpresiva e inesperada pregunta que le hizo el acusado era totalmente retórica pues la destinataria no tenía ningún margen de reacción, ya que el acusado ni podía ni quería esperar respuesta alguna”. Tampoco se apunta que, según el Tribunal Supremo, en una celebración como la del Mundial “no hay derecho a besar ni la servidumbre de ser besado”.
Delito atenuado
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Por otra parte, la Audiencia considera acertada la calificación del juzgado de instancia de encuadrar los hechos en el subtipo atenuado de agresión sexual. Y explica que no se pueden revisar las absoluciones a los cuatro acusados al no haber “causa de nulidad” en el procedimiento. Otro punto que se ratifica en la indemnización de 3.000 euros, y no acepta la petición de la acusación de subirla a 50.000, ya que la cifra concedida “es la adecuada” teniendo en cuenta la entidad de los hechos.
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