CORONAVIRUS

Grabar a tu vecino durante la cuarentena: ¿es legal?

Subir fotos o vídeos a las redes sociales sin la autorización de la persona protagonista del mismo puede ser motivo de infracción, y por tanto, de denuncia del afectado.

Dos agentes de Policía hablan con tres jóvenes durante el segundo día laborable del estado de alarma por el coronavirus, en Barcelona/Catalunya (España), a 17 de marzo de 2020.
David Zorrakino - Europa Press
Actualizado a

Vivimos en una época marcada por el constante uso de las redes sociales. Con motivo de la crisis del coronavirus, están adquiriendo relevancia las imágenes o vídeos publicados por algunos usuarios para mostrar o denunciar ciertos comportamientos o hechos, tales como gente en la calle, haciendo running o con niños. Pero, hay que reseñar, que estos hechos se pueden denunciar si el protagonista se siente perjudicado por dicha difusión.

Las imágenes se caracterizan por ser bienes jurídicos protegidos en un doble ámbito: La protección de datos y el derecho a la imagen y el honor. Por tanto, si se comparten fuera de una red social esas imágenes o vídeos, se está cometiendo una infracción. No está permitida la difusión fuera de esa red social, lo único que está permitido es compartir dicho documento, por ejemplo, a través de un retuit.

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Si alguien se siente atentado contra su imagen y honor, se puede denunciar a través de dos vías: Una denuncia civil, a través de la Policía o de un juzgado, o bien mediante la Agencia Española de Protección de Datos.

El Constitucional sentó jurisprudencia

El pasado mes de febrero se dio a conocer una sentencia del Tribunal Constitucional que establecía que los medios de comunicación no pueden publicar fotos de las redes sociales sin consentimiento. El Tribunal confirmó el fallo del Supremo, que condenó a La Opinión de Zamora a indemnizar con 15.000 euros a un hombre cuya fotografía fue obtenida de su cuenta de Facebook y posteriormente publicada para ilustrar un suceso.

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